El juez Víctor Fernández González desvela las razones que le han llevado a autorizar la compra del Mallorca por parte del empresario británico Paul Davidson. ha tenido acceso al auto dictado el pasado martes por el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma en el que se exponen los argumentos favorables al proceso, además de los motivos por los que se rechazan las alegaciones presentadas por La Caixa, Grupo Royal Telecom SL, Cristaledo SA y el ex consejero del club Àlvaro Delgado Truyols. En el mismo, el magistrado califica como «perfecto» el contrato sellado por ambas partes y reconoce que la tasación de la entidad se basa en una serie de factores deportivos impredecibles. Además, destaca que las acciones del Mallorca se han revalorizado un quinientos por cien desde que fueron adquiridas por Binipuntiró SLU entre los años 2006 y 2007 y añade que la comisión que percibirá Colin Pomford (el 3% de la operación) se ajusta perfectamente a las condiciones de mercado.
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El auto del juez Víctor Fernández consta de cinco páginas en las que se detallan los argumentos sobre los que apoya el magistrado a la hora de dar luz verde al desembarco de Davidson en el club balear. Así, en el cuarto punto del mismo recuerda que «estamos en presencia de acciones de una sociedad anónima deportiva, de un club de fútbol, resultando notorio y evidente que, más allá de los activos ordinarios de que dispongan (principalmente terrenos, inmuebles, instalaciones), el verdadero valor de los mismos reside en lo que se denomina como 'atípicos' [...] Pero sin duda estos activos dependen sobremanera de un factor impredecible, cual es, el conjunto de resultados que en el desarrollo de la competición deportiva se vayan produciendo. Esa dependencia se traduce en que si una campaña el equipo obtiene grandes resultados, amén de los ingresos propios de esos triunfos, los atípicos suban, y en consonancia el valor de la entidad se revalorice; sin embargo, si aquellos 'no acompañan', llegando a perder la categoría de primera división, esos ingresos se ven reducidos notablemente, ocasionando una pérdida de valor de la sociedad». En esa misma dirección, el auto añade que «resulta imposible predecir el futuro deportivo de la entidad. Es cierto que si esperase al momento adecuado del proceso, podríamos encontrarse ante una situación mejor, de pleno triunfo. Pero no debemos perder de vista que puede suceder todo lo contrario».
Según el mismo documento, «es ahí donde entra en juego la oposición planteada por La Caixa», que basó su alegación en la no existencia «de una valoración adecuada de los activos para poder estimar el precio que se ha fijado es acorde o no a las condiciones de mercado». Ante eso, el juez toma como punto de partida el precio de la suscripción y desembolso de las acciones que en su día pagó Binipuntiró SLU el 12 de diciembre de 2006 y el 20 de noviembre de 2007, que ascendía a 7.094.464'77 euros. Entiende pues, que los títulos se han revalorizado más de un 500% desde entonces y aporta otro dato: una oferta, presumiblemente de Shepherd, fechada el 17 de julio y cuyo importe ascendía a diez millones de euros. «Se puede llegar a la conclusión de la bonanza del precio que se puede obtener, máxime si se considera que el valor teórico de las acciones conforme a la valoración que resulta del propio club de fútbol es notablemente inferior al ofertado», responde. Y agrega: «Todos estos datos ahora expuestos y valorados conjuntamente, permiten alcanzar la conclusión de la idoneidad de la oferta realizada, de encontrarse en condiciones de mercado, y resultar atractiva para el concurso, por las consecuencias económicas que ello reportan a éste [...]». Un punto después, el magistrado niega cualquier presunto trato de favor y subraya que «existe un contrato perfecto entre las partes, que sólo exige de autorizaciones para ejecutarse, implicando que ninguna de las partes podría 'echarse atrás', si se conceden las autorizaciones exigibles».
En cuanto al resto de alegaciones, el auto se muestra igualmente tajante. En el punto séptimo se recogen las de Grupo Royal Telecom SL y Cristaledo SA, que solicitan «diligencias de requerimiento de determinada documentación relativa a las operaciones de constitución de préstamo con garantía pignorática, en aras a plantear eventuales acciones rescisorias». El juez subraya la «improcedencia de dicha petición, por no ser el cauce procesal adecuado».
El último punto se centra exclusivamente en la alegación del ex consejero Àlvaro Delgado y tiene que ver con el «crédito que dice ostentar en relación a una operación transaccional cuyo objeto fueron parte de las acciones que ahora se transmiten». El auto deja muy claro que en el momento procesal en el que nos encontramos resulta imposible reconocer un crédito y calificarlo. Y si éste existiera «y fuese calificado como concursal, resultan espurias las afirmaciones que se hacen sobre la resolución del contrato y sus consecuencias».
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