Una de las principales preocupaciones de los establecimientos comerciales –y en general de todos los centros de trabajo-, es la de cómo actuar en caso de que se produzca un caso, ya no solo de contagio, sino de simple sospecha del mismo. En este sentido, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha hecho públicas, a modo de guía, una serie de normas de actuación.
En aplicación de esta normativa, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo. No obstante, se aplicará la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
Para empezar y para evitar contagios del personal se recomienda evitar los abrazos, besos o estrechar las manos con los clientes o con otros empleados. También se recomienda no compartir con ellos objetos. En caso de que eso sea necesario para el desempeño del trabajo, bien entre trabajadores o entre clientes y trabajadores (como, por ejemplo, tarjetas de pago, billetes y monedas, bolígrafos, etc.) se realizará una desinfección de manos.
Si una persona en horario de trabajo presenta síntomas compatibles (fiebre, tos o sensación de falta de aire) hay que situarla en un lugar confortable y separada del resto de la plantilla (aislamiento) y llamar al teléfono del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, para informar y recibir las instrucciones que correspondan, tanto para la persona con síntomas como para el resto de personal que haya podido estar en contacto, y avisar a las autoridades sanitarias. Hasta que intervengan estas, deberán extremarse las medidas de higiene respiratoria (taparse con el codo flexionado la boca al toser o estornudar…), lavado de manos y distanciamiento social (evitar contacto o cercanía a otras personas). Se deberá llevar mascarilla quirúrgica. A partir de este momento se deberán revisarse los programas de limpieza de todos los espacios para asegurar que el proceso de desinfección de superficies potencialmente contaminadas (todo lo que las personas tocan de forma rutinaria: botones, pomos, puerta, barandillas, mostradores, griferías, etc.) se realiza de forma adecuada y con la mayor frecuencia posible según los medios disponibles.
Tanto en las situaciones de aislamiento preventivo como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2, serán considerados por la Seguridad Social como situación de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo, porque el médico la expedirá la baja por enfermedad común pero con un código que permitirá ese cambio a accidente de trabajo a los efectos económicos.
El deber de proteger
Las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice. El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control. Con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.