Archivo - Vacunación a médicos de la privada en Valencia. | COLEGIO DE MÉDICOS DE VALENCIA

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Conselleria de Sanidad contra el fallo de un juzgado de Alicante que le condenó el pasado 13 de enero por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, a la salud y a la vida de los médicos de la privada, que no pudieron acceder al proceso de vacunación contra la Covid-19 en las mismas condiciones que sus compañeros de la sanidad pública.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, confirma la resolución del Juzgado de lo contencioso-Administrativo número 3 de Alicante e impone, además, 2.000 euros de costas a la administración.

Según consta en el fallo, los médicos que ejercían la medicina en la privada no empezaron a ser vacunados hasta el 15 de febrero de 2021, con casi dos meses de retraso frente a los galenos del sistema público y después de que desde el Colegio de Médicos de Alicante se solicitara medidas cautelarísimas, que fueron aprobadas el 21 de enero y, posteriormente, ratificadas por medidas cautelares.

Para la sala, hubo un retraso «cuanto menos negligente» en esa vacunación a los médicos de la privada, a los que se retrasó esa vacuna, a pesar de la exposición a los mismos riesgos. Y considera que ese retraso «en modo alguno estaba justificado» por un doble motivo: la lista de prioridad para los sanitarios «de primera línea» establecida por las autoridades sanitarias no establecía distinciones entre los facultativos, y porque los riesgos para la vida y la salud de los galenos con exposición por el virus eran los mismos en ambos casos.

Según la sentencia no se entiende «de ninguna forma que a uno se les proporcionase la vacuna y a otros más tarde», pues estaban «sometidos a los mismos riesgos» y haber procedido de esta forma justifica «la invocación del derecho a la salud, e incluso a la vida», por la exposición a una enfermedad contagiosa y peligrosa para su integridad física.

De esta forma, rechaza las alegaciones de la administración valenciana, que negaba vulneración alguna y se justificaba en que en las vacunaciones se habían respetado los principios «de necesidad, de equidad, de reciprocidad y de evaluación de los riesgos de exposición, transmisión, morbilidad grave y mortalidad».

La sala señala que lo relevante para su enjuiciamiento es que «a pesar de disponer de medios, aun cuando fueran insuficientes, hubo un déficit de atención en la prestación de la vacunación a los sanitarios de la medicina privada en relación con los de la pública», que resulta «discriminatoria», a pesar de estar todos los sanitarios expuestos a las mismas situaciones de riesgo, que comprometían «gravemente» su salud. Y concluye que Sanidad dio prioridad a su personal «descuidando» la atención de los sanitarios no dependientes de sus instituciones públicas.

El presidente del Colegio de Médicos de Alicante, Hermann Schwarz, la vicepresidenta primera del Consejo General de Colegios de Médicos de España, María Isabel Moya, y el secretario jurídico, Guillermo Llago, han ofrecido este martes una rueda de prensa para explicar la sentencia y anunciar las medidas que de ella se derivarán.

"no se establecía orden"

Moya, que impulsó la demanda al ocupar en aquel momento la presidencia del esta institución en Alicante, ha explicado que en aquellos momentos, la sanidad privada estaba intervenida y que en la estrategia nacional de vacunación «no establecía ningún orden, como no podía ser de otra manera» para que no se vea vulnerado el artículo 14 d ella Constitución Española.

La vicepresidenta ha explicado que entonces vivieron con «mucha alarma» el «orden de prelación» que impuso la Conselleria de Sanidad y tuvieron que realizarle numerosas consultas y peticiones, ofrecimientos múltiples y trasladaban que en ninguna otra autonomía se estaba produciendo esa distinción que vulneraba los derechos de los médicos a la igualdad.

Cuando apreciaron que no se estaban teniendo en cuenta sus peticiones, decidieron acudir a la Justicia y, según su punto de vista, «la moraleja de esta sentencia es lo más importante y es que en estado de derecho y en un estado de alarma y riesgo» para la salud por la pandemia, no se puede imponer un trato diferente «por el mero hecho de trabajar en otro ámbito laboral distinto, una corporación como la nuestra no lo podemos admitir».

Desde el Colegio de Médicos de Alicante se muestran esperanzados en que Sanidad no recurra ante el Supremo «al estar muy bien argumentada» la decisión del TSJCV, según Hermann Schwarz.

Mientras esperan a que la sentencia adquiera firmeza, han anunciado que iniciarán un procedimiento de responsabilidad patrimonial, amparado en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, mediante el que exigirán un resarcimiento para los médicos alicantinos afectados por los daños personales, morales y materiales que han sufrido.

En total, estiman que hay alrededor de 400 médicos a los que puede resultar de aplicación este proceso. Los sanitarios tendrán que justificar que sufrieron contagio, o se vieron obligados a cerrar sus despachos o no trabajar en sus centros privados como consecuencia de la pandemia.