Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que los magistrados desestiman el recurso de apelación interpuesto por Podemos contra el auto dictado el pasado 26 de mayo por el juez Adolfo Carretero, que confirma.
Los magistrados argumentan que «no existen por el momento datos reveladores de indicios de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública cometido por parte de la mercantil ni por su administrador y socio único Luceño».
«Decimos esto por cuanto el Delito Fiscal, cuyo bien jurídico protegido es el patrimonio de la Hacienda Pública es un delito de 'Resultado' que exige causar a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social un perjuicio, por omisión o por acción», recoge el auto.
«Por tanto y en tanto que la Hacienda Pública representada por el Abogado del Estado o por el Ministerio Fiscal, no den por finalizado un expediente administrativo de donde resulte la comisión de infracción penal (art. 305 y siguientes del Código Penal), no se puede investigar prospectivamente dicho delito», apunta.
En su resolución, el juez Carretero rechazaba también imputar a Luceño y a su sociedad, la mercantil Takamaka Invest, un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal.
El instructor adujo que el investigado «no ha realizado disposiciones patrimoniales tras su declaración ante la Fiscalía anticorrupción el 15 de abril de 2021», tal y como acredita documentalmente su representación procesal, el dinero de las ventas de tres vehículos fue ingresado en las cuentas de la sociedad Takamaka Invest S.L..
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