Luis Medina ha recurrido la negativa del juez Adolfo Carretero a que el empresario malasio San Chin Choon comparezca en la causa que investiga la presunta estafa al Ayuntamiento de Madrid en la compra de mascarillas a través de una videconferecia en la embajada de España en Kuala Lumpur.
En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, la defensa del investigado impugna el auto por el que denegó dicha solicitud al considerar que el testimonio es «absolutamente imprescindible» y relevante para «la correcta investigación de los hechos investigados».
En su auto, el juez argumentaba su rechazo en razones de «seguridad jurídica y de legalidad internacional» sin descartar una posible imputación del proveedor por cooperador necesario en la supuesta estafa al Consistorio capitalino.
El testimonio de este empresario es clave en la investigación al ser el proveedor del material sanitario que Luis Medina y Alberto Luceño vendieron al Consistorio por casi 11 millones de euros, de los que seis millones acabaron en manos de los comisionistas. Los investigados declararon que eran agentes exclusivos de Leno, la empresa de San Chin Choon.
Además, el investigado advierte al magistrado de que no acordar tal diligencia significaría «una autentica vulneración de los derechos más elementales de los justiciables, al ser capital para esclarecer este asunto disponer de las declaraciones del máximo responsable de la empresa que suministró materiales y firmó en los contratos investigados».
Por tanto, solicita que se acuerde la declaración del empresario y se señale día y hora teniendo en cuenta su disponibilidad y la del Juzgado. También solicita que se establezca que dicha declaración sea realizada por medio de videoconferencia, para lo que «se solicita los medios pertinentes al Decanato y a la Embajada de España en Kuala Lumpur».
En el caso de que se entendiese que no es procedente la declaración por videoconferencia, requiere que se remita una comisión rogatoria con el fin de que San Chin Choon pueda deponer con todas las garantías legales.
Y para el caso de que no se acuerde la declaración solicitada por cualquiera de las dos vías apuntadas, solicita que se tenga por denunciada la vulneración al Derecho Fundamental del proceso justo contenido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
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