Archivo - Imagen de archivo del logotipo de Youtube | Silas Stein/dpa - Archivo

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El Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona ha condenado a un varón que difunde contenidos en el portal de vídeos Youtube con el seudónimo de NauterPlay, por «intromisión ilegítima en el honor» de otro usuario de dicho portal identificado como Wismichu, al que insultó con expresiones «ultrajantes»; imponiéndole entre otros aspectos la obligación de leer él mismo su condena en un vídeo que habrá de estar colgado y accesible «durante al menos tres meses».

En una sentencia emitida este mismo viernes y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial de Barcelona aborda una demanda promovida por el usuario de Youtube Wismichu, representado por el abogado sevillano David Bravo, contra el responsable del mencionado perfil en el portal digital de vídeos Youtube.

En su demanda, la representación legal de Wismichu exponía que «para conseguir mayor número de visionados y el descrédito» de este usuario de Toutube, NauterPlay había «iniciado una campaña difamatoria mediante la publicación en cascada de videos con manifestaciones injuriosas al demandante», titulando los videos con el nombre del mismo e incluyendo en ellos «insultos o referencias insidiosas» al promotor de la demanda, como «pedazo de mierda, cobarde o cabrón».

En su demanda, la representación de Wismichu señalaba concretamente 13 videos difundidos entre el 31 de diciembre de 2019 y el 22 de febrero de 2020«, avisando de que »la libertad de expresión no puede amparar el insulto".

La "imagen" de wismichu

La representación de NauterPlay, de su lado, alegaba en su defensa que el mismo no había «dañado el honor o la imagen» de Wismichu, exponiendo que este «proyecta una imagen deplorable de sí mismo» y «se nutre de generar polémica, odio y confrontación de manera indiscriminada e injustificada en las redes, con mensajes cargados de insultos y provocaciones gratuitas».

Así, su defensa aseguraba que los vídeos objeto de la demanda «han sido descontextualizados» y que NauterPlay «no tenia momento de insultar, ofender o denigrar» al otro citado usuario de Youtube.

Al respecto, el tribunal analiza los mencionados vídeos, considerando que «algunos de ellos vulneran el honor» del demandante, al incluir alusiones a Wismichu con las descalificaciones de «tonto, cobarde, pedazo de mierda, cabrón, imbécil, cerdo, basurita, inútil, gilipollas, cutre, cerdo, calzonazos, mongolo, subnormal, fantoche o payaso».

Expresiones "ultrajantes"

Se trata, así, de expresiones «manifiestamente ofensivas y ultrajantes y de alto grado de afectación al derecho al honor». «Ni el carácter público de las personas que litigan ni el tono usado en el medio en que se vierten las expresiones permiten amparar insultos de este tipo», asevera el tribunal.

El juzgado reconoce en paralelo «que la prueba aportada a la causa justifica el carácter 'polémico' del demandante e incluso se ha acreditado que el mismo ha proferido expresiones insultantes contra terceros ajenos a la causa», pero «ello no justifica que en el juicio de ponderación se pueda concluir que esos comportamientos justifican las graves expresiones con las que el demandado se refiere al actor».

«Las expresiones enjuiciadas que dirige el demandado al actor superan los limites de la crítica, para caer directamente en la ofensa y el ultraje, y este tipo de actuaciones no pueden ser amparadas ni validadas», remata el tribunal, concretando que en diez de los vídeos denunciados, NauterPlay difunde expresiones que «vulneran el honor» del demandante.

"intromisión ilegítima" en el honor

Dado el caso, el tribunal admite parcialmente la demanda y declara «la existencia de intromisión ilegítima en el honor» del usuario de Youtube identificado como Wismichu, condenando a NauterPlay a «que cese en la intromisión ilegitima en los derechos fundamentales del demandado, debiendo abstenerse de insultarlo».

También le condena a leer el contenido de esta sentencia en «un video que publicará en su canal principal de Youtube con una narración suya clara e inteligible que debe estar públicamente accesible durante al menos tres meses desde la publicación», extremo solicitado precisamente por el demandante; así como a eliminar los diez vídeos objeto de la condena.

Finalmente, la condena impone al encartado una indemnización de 1.500 euros en favor del demandante, que inicialmente reclamaba 30.000 euros.