Archivo - Vertedero de Zaldibar | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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Las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava podrán establecer tipos impositivos superiores a los establecidos en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.

Este es uno de los acuerdos en materia tributaria alcanzados este jueves por la Comisión Mixta del Concierto Económico (CMCE) --integrada por el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y el Gobierno Central--, que ha aprobado la nueva metodología de Cupo para el quinquenio 2022-2026, que fija el cupo provisional del año base en 1.472 millones de euros.

Así mismo, ha acordado la concertación de dos nuevas figuras tributarias (Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos) y la adaptación del Concierto Económico Vasco a los cambios introducidos en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Según ha informado el Ejecutivo vasco, se ha concertado el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, creados mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La Comisión Mixta ha acordado como punto de conexión para la exacción el Territorio histórico donde se ubique el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

Respecto al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, para los supuestos de fabricación, las Haciendas Forales recaudarán el impuesto cuando radiquen en territorio vasco los establecimientos donde se fabrican los envases. En el caso de las adquisiciones intracomunitarias y la introducción irregular de los productos objeto del impuesto, el punto de conexión para la recaudación será el domicilio fiscal del contribuyente.

Además, en lo que se refiere al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tras la reforma producida, esta tasa ha pasado a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Se ha establecido como punto de conexión en los supuestos de fabricación, así como para las ventas, entregas o consumo de gases realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas, el lugar donde radique el establecimiento en los que se desarrolle la actividad.

En el caso de las adquisiciones intracomunitarias y en los supuestos de tenencia irregular de los productos objeto del impuesto, el punto de conexión acordado es el domicilio fiscal del contribuyente.