Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por el PSOE, con la adhesión del Grupo Mixto, contra el auto por el que el juez se opuso el pasado 5 de octubre a varias diligencias.
En la resolución, la Sala hace un repaso a los diferentes autos en los que ha ido tumbando solicitudes de las acusaciones populares en apelación, a través de recursos, para extender la instrucción al Consistorio capitalino.
Recuerda que por auto esta Sección ya rechazó en septiembre la toma de declaración de Carlos Martínez-Almeida en la causa que instruye el juez Adolfo Carretero en calidad de investigado al no concurrir indicios de una actividad delictiva por su parte.
También trae a la memoria que la Sala excluyó imputar a la coordinadora de Presupuestos y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid y consejera de Funeraria, Elena Collado, así como a la concejala delegada del Área de Gobierno y Hacienda, Engracia Hidaldo.
De igual modo, los magistrados de la Audiencia madrileña consideran «inadecuado» investigar los números de teléfonos de los testigos María de la Cebosa, directora de la universidad CIS, y del primo del alcalde de Madrid.
Recalcan los magistrados que estas resoluciones han servido para concretar «la dirección de la investigación en relación a las figuras sobre las que se advierte la concurrencia de indicios suficientes» en relación a los delitos que investiga el procedimiento.
Se opone a una investigación general
Por consiguiente, expone el instructor, «no resulta procedente la intención de sustanciar una investigación de carácter general que no se apoye en el concurso de indicios relevantes sobre una eventual comisión delictiva, sino en la voluntad de su búsqueda proponiendo exhaustivas investigaciones con intención de hacerlos aflorar por si concurrieran».
«De practicarse tal investigación resultaría de naturaleza prospectiva, pudiendo así adquirir el volumen y alcance que decidan a voluntad las partes acusadoras. Las investigaciones generales y prospectivas no son conformes a derecho», advierte.
En otro apartado, la Sala se opone que a Luis Medina entregue sus dispositivos, ya que a su juicio «carece de eficacia en sí mismo» en tanto "el derecho a no auto incriminarse presupone que las autoridades logren probar su caso sin recurrir a pruebas obtenidas mediante métodos coercitivos o de presión en contra de la voluntad de la 'persona acusada'.
Recuerda que Elena Collado ya aportó las comunicaciones de correo electrónico y de WhatsApp que mantuvo con Alberto Luceño. «El derecho al secreto de las comunicaciones de los citados no puede neutralizarse para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin una mínima pero sólida base objetiva», recalca.
Asimismo, los magistrados respaldan la decisión del juez de librar oficio al Servicio de logística y Actos en vía pública del Ayuntamiento de Madrid, para que entregue un número suficiente de mascarillas que fueron adquiridas a Leno para que la entidad de certificación practique un análisis de su calidad.
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