La convocatoria pretende fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos aragoneses. El objetivo final es contribuir a la mejora de su posición competitiva y a su consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países, mejorando la competitividad a través de acciones de promoción y comunicación de los productos vinícolas de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportar o de nuevas salidas comerciales.
La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, será de un año, a excepción de las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años.
En la presente convocatoria se podrá solicitar la realización de acciones para la anualidad correspondiente al ejercicio FEAGA que va desde el 1 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023; ya que a partir de la siguiente convocatoria, las acciones de un programa se ejecutarán y justificarán coincidiendo con el año natural.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 14 de diciembre y se prolongará hasta el 13 de enero, debiéndose confeccionar de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Las entidades beneficiarias podrán ser empresas, organizaciones y asociaciones vinícolas, interprofesionales y profesionales que ejerzan su actividad en el sector; órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones y asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
También, cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados; entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos y organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países.
Se entenderá por programa subvencionable a los efectos de la intervención de promoción, el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
Podrán ser objeto de la intervención de promoción las acciones de información y promoción de los productos destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: DOP, IGP o vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación. Por último, se considerarán elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros.
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