El alto tribunal ha resuelto los recursos de apelación presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a Blasco por malversación y ha aplicado la atenuante de confesión tardía tanto para él como para el que fuera su alto cargo Marc Llinares, si bien no varía por este motivo la pena de prisión impuesta a ambos, que fue de un año de cárcel para el exconseller y dos años y nueve meses para el que fuera su jefe de gabinete.
Se trata del segundo juicio por el 'caso Cooperación', relativo a irregularidades en las ayudas a ONG y al proyecto fallido para la construcción de Haití. El alto tribunal ha resuelto los recursos planteados por cinco acusados y dos acusaciones contra la sentencia de abril de 2020 de la Audiencia, en la que fueron condenados Blasco y una veintena de personas más.
En su sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos formulados por las representaciones procesales del exconseller y Marc Antonio Llinares, así como de la acusación popular ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que rechaza los recursos del presidente de Fudersa, Rafael Barrera; José Luis Mezquita, administrador de una sociedad; Felix Sanz, administrador de otra mercantil y de la Abogada de la Generalitat Valenciana, esta última como acusación particular, según ha informado el alto tribunal.
La estimación parcial de los recursos de Blasco y Llinares se debe a que el Supremo entiende que debe ser aplicada a ambos la atenuante de confesión tardía de los hechos, aunque especifica que el cambio no tendrá consecuencia en las penas de prisión establecidas.
En cambio, sí puede tener consecuencias la estimación parcial del recurso de la acusación popular, que el Supremo indica que obliga a calcular de nuevo las penas tanto de Blasco como del empresario Augusto César Tauroni, al que le correspondieron dos años de cárcel.
Juicio conjunto
El tribunal indica que las penas definitivamente a imponer a ambos, tras la correspondiente «compensación» de las condenas con las impuestas en la pieza I --irregularidades en la concesión de ayudas por parte de Solidaridad a la Fundación Cyes para proyectos en Nicaragua-- debe determinarse en ejecución de sentencia, ya que los hechos allí enjuiciados y los que ahora lo han sido «pudieron ser juzgados conjuntamente» y el cálculo que realiza el tribunal de instancia fue «contradictorio», al hablar en la sentencia de un año y medio de prisión como pena máxima e imponer en el fallo un año.
En todo caso, el Supremo recuerda que la pena máxima a Blasco será de ocho años de prisión, sumando la pena que se imponga en esta causa a los seis años y seis meses de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta que se le impusieron en la de la Fundación Cyes. En ambos casos los delitos juzgados y por los que fue condenado fueron malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y continuado de falsedad en documento oficial.
Respecto a la no repercusión en la pena de la estimación parcial del recurso de Blasco, la Sala lo basa en la «importante participación» en los hechos del exconseller, que hace que las penas fijadas por el tribunal sean «proporcionales y adecuadas a la gran antijuridicidad» de los hechos que se declaran probados, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener la estimación parcial del recurso de la acusación popular.
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