La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción va a extender a partir del próximo año 2023 sus funciones para incluir entre ellas las relativas a infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Así se desprende de una modificación, consultada por Europa Press, que el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023 introduce en la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, que impulsó en la pasada legislatura la creación de esta Oficina antifraude.
En concreto, el proyecto de ley del Presupuesto de 2023, que entrará en vigor el próximo 1 de enero tras la aprobación de su dictamen en el Pleno del Parlamento el pasado jueves, incluye entre sus disposiciones finales una --la décima-- relativa a una modificación de la citada Ley de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía.
La modificación afecta a tres artículos de dicha ley, entre los que figura el número 9, que detalla las funciones de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, y que con esta reforma se amplía a infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.
Así, el párrafo n) del apartado 1 del artículo 9 de la Ley contra el fraude y la corrupción recogerá a partir de esta modificación impulsada desde el proyecto de Presupuesto de la Junta que entre las funciones de la Oficina figurará «el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y de las tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».
La novedad tiene que ver con la segunda parte de ese párrafo, la mención que hace a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que no aparece recogida en la Ley 2/2021 actualmente en vigor.
Infracciones de gestión económico-presupuestaria
El artículo 28 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, detalla «infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria» que serán las que, una vez que entre en vigor la referida modificación legal, se sumen a las funciones de la Oficina antifraude a la hora de tramitar expedientes sancionadores.
Entre dichas «infracciones muy graves» en materia de gestión económico-presupuestaria figuran en la Ley 19/2013 «la administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro»; «los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable», y «la omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria».
También, y entre otras, «el incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley».
Igualmente, se considera una «infracción muy grave» en materia de gestión económico-presupuestaria que tendría que sancionar la Oficina andaluza antifraude a partir de esta modificación «la realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo».
«La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril», es otra de las infracciones «muy graves» detalladas en el artículo 28 de la citada Ley de transparencia.
Otras de esas infracciones son «la no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril», y «el incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento».
También, «la falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril», y «la no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril».
Finalmente, y entre otras, la Oficina andaluza contra el Fraude y la Corrupción tendrá a partir del año que viene que instruir y resolver expedientes sancionadores por infracciones relativas al «incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable».
Otras modificaciones
Por otro lado, la citada disposición final décima del citado proyecto de Ley del Presupuesto andaluz de 2023 introduce otras dos modificaciones en la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
Una de ellas cambia el apartado 3 del artículo 23 de la misma, que con esta modificación indicará que, «si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas tipificadas en el título III de la presente Ley, en el capítulo IV de la Ley 3/2005, de 8 de abril, o en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, (...) la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección indicará tal circunstancia y dará lugar a que por la persona titular de la Dirección de la Oficina se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. La resolución que ponga fin a este procedimiento será notificada por la Oficina a la persona denunciante».
Y la segunda modifica el párrafo g) del artículo 26 de la Ley 2/2021, que define las funciones de la Dirección de la Oficina antifraude, entre las que se incluirá «la iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina».
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