El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este martes en la rueda de prensa tras el último Consejo de Ministros. | Eduardo Parra - Europa Press

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El Consejo de Ministros ha anunciado este martes la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos del Decreto-ley de la Junta de Andalucía 4/2022, de 12 de abril, que acordó medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas que había previsto, a su vez, el Gobierno.

Según ha argumentado el Gobierno de la Nación, que también ha recurrido un decreto similar de la Comunidad de Aragón, la iniciativa de Andalucía buscan extender la aplicación de la revisión excepcional prevista por el Gobierno a otros contratos y a otros supuestos no contemplados en el decreto del Estado.

La normativa estatal solo permitía «únicamente en los supuestos que se contemplan en este Real Decreto-ley», una revisión excepcional de los precios de los contratos de obras del sector público, con la posibilidad de que las comunidades autónomas aplicaran la medida sí así lo acordaban.

El Gobierno invoca el artículo 161.2 de la Constitución en su recurso para obtener la suspensión de los preceptos impugnados y considera también que no solo se plantea una lesión competencial sino el riesgo de infringir el derecho de la UE.

Abogacía de la junta avisó de sus "dudas" por "sobrepasar" al estado

El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía puso de manifiesto sus «dudas» sobre la constitucionalidad del Decreto-ley 4/2022, que aprobó el Consejo de Gobierno el 12 de abril.

El equipo jurídico que asesora al Gobierno andaluz pone de manifiesto en su informe al Decreto-ley 4/2022 que «albergamos dudas relativas a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la hora de aprobar normas con rango de ley que puedan no respetar, o sobrepasar, la legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa», según la documentación a la que tuvo acceso Europa Press.

La conclusión a la que llegó el equipo jurídico autonómico es que «la incorporación de algunas de las medidas señaladas puede suscitar dudas sobre la constitucionalidad del borrador de decreto-ley».

Los juristas autonómicos esgrimieron que «desde el punto de vista de la adecuación de la figura del decreto-ley a los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, debería llevarse a cabo en el preámbulo del decreto-ley la justificación de la adecuación de las medidas en él previstas para hacer frente al aumento del precio de las materias primas».

El Gabinete Jurídico planteó que «si bien los principios básicos de la contratación pública están enderezados a la libre competencia de los posibles licitadores, las medidas que nos ocupan pueden generar un trato muy distinto a los diferentes contratistas en función de cuáles sean las comunidades autónomas que les hayan adjudicado los contratos».

«Se trata de una cuestión cuyo conocimiento privativo correspondería, en su caso, al Tribunal Constitucional», sostuvieron los juristas de la Junta de Andalucía en su razonamiento, para concluir que «lo cierto y verdad es que el Tribunal Constitucional no ha dictado sentencia alguna sobre la concreta materia de la revisión de precios que nos pueda arrojar luz suficiente para poder calibrar qué es básico y qué no lo es en esta materia».