En su escrito, consultado por Europa Press, el colectivo señala al tribunal que «debe ser un error material» y remarca que si la licencia se «sigue ajustando» al planeamiento tal y como sostiene es porque el Ayuntamiento no ha modificado el PGOU en cinco años pese a que el alcalde, José Luis Amérigo, está apercibido con multa desde julio por no hacerlo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) «aunque este no acaba de tomar la medida».
Greenpeace traslada al Supremo que «es sabido» que la calificación de los terrenos «no depende de la ejecución de las sentencias» y subraya que estos terrenos ya «han sido declarados suelo no urbanizable» por el propio tribunal.
«A esta parte interesa aclarar si la sentencia considera que para que los terrenos dejen de ser urbanizables en el PGOU es preciso el trámite administrativo de anular el Sector ST-1 en el planeamiento urbanístico de Carboneras o basta con la declaración de nulidad en la referencia sentencia firme confirmada por esta sala», señala.
El colectivo critica que «dar validez» a la actitud municipal que, tras cinco años de firmeza de la sentencia, «no la cumple, causa »indefensión« ya que »deja en manos de la administración municipal la eficacia de las decisiones judiciales".
«Considerar que lo terrenos a fecha de hoy siguen siendo urbanizables también causa indefensión pues es un pedimento fundamental que debido al conocido como 'efecto cascada' la nulidad del planeamiento, en este caso particular, arrastra también a la licencia concedida de forma ilícita en unos terrenos que ya en 2003 no eran urbanizables en la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata-Níjar en 1994 aunque si, formalmente, en las Normas Subsidiarias municipales», añade.
Por último, Greenpeace considera que el Supremo debe aclarar que la sentencia cuyos fundamentos se hicieron públicos y que rechaza anular la licencia para proceder a la demolición «da validez a acuerdos municipales aunque sean contrarios a normas de rango superior o a decisiones judiciales».
El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que la «complejidad» que rodea al hotel de Azata del Sol impide ordenar su demolición por vía judicial, ya que la licencia municipal de obras concedida en 2003 «sigue siendo plenamente legal casi 20 años después» pese a la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y la Ley de Costas.
Considera, asimismo, que existe una «inadmisible lenidad de todas las administraciones involucradas» en alusión a Ayuntamiento de Carboneras, Junta de Andalucía y Estado y que esta «ha propiciado una actuación carente de toda razón y toda lógica» en torno a la construcción del hotel. No obstante, avisa que la solución «no puede distorsionar las instituciones jurídicas».
El Supremo indica que el permiso otorgado por el ayuntamiento «era plenamente acorde con el planeamiento vigente» en el municipio en 2003 y que sigue siendo «ajustado» a este «planeamiento», pese a "haber cambiado en el actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
Para desestimar la petición de Greenpeace, el alto tribunal señala que la «complejidad» de declarar esa nulidad deriva también del hecho de que, aunque «sigue siendo plenamente legal», también hay dos sentencias firmes que declaran «que la obra se ha ejecutado en zona de limitaciones del dominio público marítimo-terrestre, excluidas de la condición de suelo urbanizable».
Añade el Supremo que, para «mayor complejidad», esos terrenos están incluidos en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar por su alto valor ecológico y destaca que, «pese a esos especialísimos intereses dignos de protección mediante la exclusión de la urbanización de los terrenos», el planeamiento «sigue, al menos formalmente, considerando los terrenos como urbanizables, que fue lo que propició la concesión de la licencia».
«No parece que tales complicaciones jurídicas, e incluso subjetivas por la pluralidad de administraciones implicadas --Ayuntamiento, Junta y Estado--, puedan resolverse sin que se lleven a cabo los trámites del procedimiento legalmente previsto, es decir, la revisión de oficio», traslada para avalar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que así lo ordenó al consistorio carbonero.
La sentencia recoge que el tribunal «es consciente» de la «especialísima situación» que se sigue manteniendo con su decisión «en unos terrenos cuya adecuada protección viene impuesta» por la normativa ambiental que rige en el parque natural y por la Ley de Costas, pero alega que las «garantías procesales no pueden ceder ante una pretendida efectividad de una demolición por la que clama con vehemencia» la asociación Greenpeace.
Subraya que la solución, pese a esa «lenidad» que atribuye a la actuación de las tres administraciones, pasa por la «reposición» de los terrenos a su «estado originario», que «debió mantenerse inalterable», aunque advierte de que esta solución «no puede canalizarse» ordenando el derribo sin tener en cuenta «los derechos, ciertamente complejos y de indudable interés económico, social y jurídico, de todas las partes involucradas».
Ejecución forzosa ante el tsja
Greenpeace registró en diciembre un escrito ante TSJA en el que insta a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en julio de 2021, y confirmada ahora por el Supremo, que obligaba al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar la citada revisión de oficio. El colectivo conservacionista optó por solicitar a los tribunales la ejecución forzosa después de que haya pasado un año y medio sin que el consistorio haya abierto expediente.
El propio TSJA acordó el pasado mes de noviembre requerir al Ayuntamiento de Carboneras informes quincenales sobre los pasos que se estaban dando para modificar, como debe por imperativo legal, la calificación del Algarrobico «a suelo no urbanizable de especial protección» en su planeamiento urbanístico.
Meses antes apercibió al alcalde, José Luis Amérigo, con multas de hasta 250 euros semanales si no se producía un cambio de calificación en esta zona y en El Canillar dentro del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
La sentencia cuya ejecución forzosa interesa Greenpeace indicaba que había «indicios suficientes» de que la licencia municipal de obras del hotel de Azata en el paraje supone una «infracción grave o muy grave» a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que procedía tramitar su revisión de oficio.
Apuntaba también «la nulidad» del PGOU en lo que se refiere a la clasificación de urbanizable del suelo, lo que «deja sin apoyo normativo a la licencia de obras, cuya naturaleza jurídica es de un acto declarativo de derechos cuya concesión esta regulada por un previo planeamiento».
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