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La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Pedralba (Valencia) a pagar cerca de 25.000 euros por despido improcente a la familia de un trabajador del consistorio ya fallecido.

Así se desprende de la resolución, recurrible ante el Tribunal Supremo y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia d un juzgado de lo Social que le condenaba al pago de 25.000 euros por despido improcedente. Además, se le pide que abone 600 euros en concepto de costas.

El profesional fallecido, afiliado y representado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), empezó a trabajar en el Ayuntamiento de Pedralba en 1982 como arquitecto técnico con contratos anuales de arrendamientos de servicios, a los que luego sucedieron, ininterrumpidamente, otros de obra y servicio o de servicios técnicos.

El arquitecto, según la sentencia de instancia, desarrollaba su labor durante años a lo largo de ocho horas semanales, distribuidas en dos días a la semana en las que acudía a la casa consistorial a desempeñar tareas propias de su cometido.

En julio de 2017 se formuló demanda en procedimiento de oficio a instancias de Tesorería General de la Seguridad Social contra el Ayuntamiento de Pedralba, repartida en el Juzgado de lo Social 14 de Valencia, para que se declarase la existencia de una relación laboral. El juicio posterior reconocía la naturaleza de la relación laboral.

El 30 de diciembre de 2020, con el profesional de baja, hospitalizado por una enfermedad que causaría su fallecimiento dos meses después, se comunicó al afectado que en relación al contrato menor de servicios que mantiene con el Ayuntamiento, el cual finalizaba el 31 de diciembre del año, servía la presente para notificarle que no era intención del ayuntamiento la formalización de un nuevo contrato con el mismo objeto para el ejercicio 2021, solicitándole que certificara y facturase lo pendiente a la mayor brevedad.

CSIF recurrió en su momento en nombre del afectado y, posteriormente, de sus herederos, alegando que existía una relación laboral y que, como tal, en la práctica la decisión del gobierno local, comunicada un día antes de la finalización del contrato, constituía un despido improcedente.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 13 dio la razón al sindicato al afirmar que se debía concluir que los trabajos contratados a lo largo de los años excedían en mucho de las previsiones legales, resultando claro que tal prestación de servicios reúne todos los requisitos de la relación laboral.

Frente a esta resolución, el consistorio presentó un recurso ante el TSJCV en el que pedía revisar los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y testificales y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

La Sala, tras analizarlo, ha desestimado el recurso puesto que el Ayuntamiento, tal y como se desprende de la resolución, «ni señala los hechos cuya modificación se solicita en su caso ni denuncia error alguno ni propone texto alternativo».

A ello se suma, según el TSJCV, que el consistorio no formula una censura concreta a la aplicación que del derecho sustantivo se ha efectuado en la sentencia de instancia, con cita precisa de las norma sustantiva o de la doctrina jurisprudencial que se considera infringida, salvo la mención que se realiza a una sentencia del Tribunal Supremo, «sin argumentar como infringe la sentencia de instancia la doctrina establecida en la misma», apostilla.