De esta forma, los vuelos desde o hacia territorios no peninsulares y rutas bajo obligaciones de servicio público deberán reubicar al 90% de los pasajeros que tenían planificado volar, al tener en cuenta el «carácter insustituible» del modo aéreo para la movilidad de los territorios no peninsulares.
Asimismo, se otorga la misma protección en aquellas rutas sujetas a obligaciones de servicio público por la especial necesidad de
garantizar la conectividad en dichos territorios, según ha indicado el Ministerio en un comunicado.
Por otra parte, en los vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea superior a cinco horas y los vuelos internacionales se debe permitir la reubicación del 65% de los pasajeros que tenían planificado volar en los vuelos protegidos.
En el caso de los vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea inferior a cinco horas los servicios mínimos establecen garantizar la reubicación del 40% de los pasajeros.
Y se protege siempre el 100% de los dedicados a labores de emergencia, tales como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etc.
El criterio para la determinación de servicios mínimos se basa en establecer un porcentaje de vuelos a proteger respecto del total de vuelos programados, en cada uno de los aeropuertos afectados, salvo en casos tasados, como por ejemplo vuelos dedicados a labores de emergencia, en los que se establece una protección del 100%.
El porcentaje de vuelos a proteger se calcula empleando, junto
con el de pasajeros a reubicar, el factor de ocupación de los vuelos de la compañía, particularizado para cada período en el que está convocada la huelga.
Por otro lado, y a efectos de considerar la sustitución intermodal, se considera que el avión no puede ser sustituido de forma eficiente por el transporte público terrestre cuando la distancia a recorrer sea superior a los 500 kilómetros, lo que se traduce en un tiempo de desplazamiento superior a cinco horas, sin olvidar en todo caso que toda alternativa ya dispone de unos porcentajes de ocupación derivada de sus usuarios habituales.
"mejora continua" de servicios mínimos
El Ministerio ha introducido en esta resolución un apartado específico que explicita la evolución de las resoluciones de servicios mínimos «de acuerdo con diferentes pronunciamientos de distintos órganos judiciales sobre algunas resoluciones anteriores, así como otras modificaciones que tienen por objetivo clarificar al máximo la interpretación de la resolución». Esta medida responde al «espíritu de transparencia y mejora continua que se lleva a cabo», han asegurado.
Así, se establece una protección pormenorizada para cada aeropuerto afectado por la huelga frente al procedimiento anteriormente empleado que establecía una protección promedio para el conjunto de aeropuertos afectados.
En cuanto a los vuelos domésticos hacia o desde territorios no peninsulares, frente a la protección anteriormente aplicada del 100%, se determina la reubicación del 90% de los pasajeros.
Y en servicios de transporte de correo postal universal y de mercancías perecederas --entre las que se considera el transporte de medicamentos y material sanitario, animales vivos y expatriación y movimiento de féretros--, no se aplicará ninguna protección en las huelgas que se realicen en tramos horarios de corta duración.
Además, se determinan vuelos que no son susceptibles de protección, como aquellos que tienen origen y destino en aeropuertos fuera del territorio español. Mientras que la resolución no autoriza a utilizar determinadas prácticas como el arrendamiento de aeronaves con tripulación u operaciones conjuntas, que podrían limitar el derecho de huelga de los convocantes.
Como anexo a la resolución, se incluye el listado de vuelos programados por la compañía, para acotar los vuelos potencialmente afectados por la resolución.
Finalmente, se explican las razones por las cuáles la autoridad gubernativa puede dejar a la empresa la mera ejecución y puesta en práctica de los servicios mínimos predeterminados en la resolución, "siempre mediante criterios objetivos en continua mejora, tanto por
permitirlo la jurisprudencia, como por razones prácticas".
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