Fachada del Tribunal Supremo | Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el incendio forestal que en marzo de 2014 arrasó más de 3.200 hectáreas de la Sierra de Gádor (Almería) se originó por el mal estado de mantenimiento de una línea de baja tensión y ha confirmado que Endesa deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con 8,4 millones de euros por la «pérdida de masa arbórea».

El alto tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto por la compañía eléctrica contra la sentencia de la Audiencia Provincial por estar en desacuerdo con el criterio que fija la fecha a partir de la que se devengan los intereses moratorios de la cantidad que se reclama y señala que estos criterios «no son contrarios a la doctrina de la sala», según se recoge en la resolución consultada por Europa Press

La Audiencia Provincial de Almería ratificó en 2021 en todos sus pronunciamientos el fallo del Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería que concluyó, tras el análisis de la abundante prueba pericial, que el fuego se inició por la «caída de partículas incandescentes» en una línea de baja tensión que «estaba destensada y con material aislante de los conductores deteriorado».

La sentencia remarcó que la línea de baja tensión era «propiedad» de la empresa y apuntó que, como tal, tiene «atribuidas» legalmente las obligaciones correspondientes al mantenimiento de la línea.

La Audiencia Provincial, que avaló todos los razonamientos de la juzgadora de instancia, afirmó que Endesa estaba «obligada a revisar cada año los elementos de aislamiento de las líneas que pasan por terrenos forestales de conformidad con lo previsto en el artículo. 23.2 del Reglamento Forestal de Andalucía, y con el punto sexto del convenio de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente».

Añadió que su «responsabilidad yacía no solo en el hecho de que la línea, localizada en el término municipal de Alhama de Almería, estuviese destensada y con el material aislante de los conductores degradado», sino también en el irregular mantenimiento «de la zona existente bajo la misma».

Rechazó el tribunal de la Sección Primera en su fallo que se hubiese «acreditado» por parte de la compañía eléctrica la «injerencia de causa extraña» que alegaba.

En concreto, la sala, una vez examinados los informes periciales obrantes en las actuaciones y las fotografías existentes en los mismos, subrayó que no existía «rastro alguno de ninguna máquina, tipo pala excavadora, o de trabajo en altura, pues ninguno de los presentes el día del siniestro, ni en días inmediatos anteriores o posteriores vio u observó ninguna».

Preciso que a la zona donde se originó el fuego «solo» se podía «acceder» bien por la valla de un cortijo particular, o por el camino de servidumbre «cerrado por una puerta» al tiempo que aseguró que el particular «sí acreditó que no poseía máquina alguna» de las características expuestas por Endesa, «sino únicamente tractores de labranza».

«Tampoco consta que ningún vecino haya accedido a la zona ni antes, ni después con maquinaria del tipo que describe la demandada, que es la única que lo manifiesta, sobre la base de rodaduras existentes en el camino, un mes y cuatro días después del siniestro, una vez que habían pasado por allí tanto los equipos de extinción de incendios como los vehículos de su propia empresa a reparar provisionalmente la línea, como consta por las fotografías de los empalmes provisionales», indicó.

La sentencia aludía, asimismo, a la «denominada escombrera» esgrimida también por la compañía y recogía que «no es otra cosa sino restos de una edificación derruida mucho tiempo atrás y que no ha sido retirada», a lo que sumó que, como afirmó el agente de Medio Ambiente que depuso como perito, «lo que hizo fue ralentizar el fuego y no avivarlo».

«No se observó vestigio alguno por las fotografías más allá de pequeños cristales, botellitas y algunas latas, y maleza sin poder olvidar que estamos en la sierra, y la fuerza del viento en tal paraje que el propio perito comprobó a la mañana del siniestro, que era 62 kilómetros a la hora», trasladó el tribunal.

En esta línea, hacía referencia a que los testigos del siniestro confirmaron que el viento era de «gran intensidad y magnitud» y subrayó que también quedó acreditado que precisamente la línea «había sido objeto de reparación, como consecuencia de reclamación, retensándose», lo que, según destacó, «ponía de manifiesto que previamente en 2011 esa línea ya se había destensado, como basta observar la antigüedad de los postes en las fotografías».

«En el presente caso, la Sala en modo alguno puede considerar que tanto los razonamientos, como la valoración de la juzgadora de instancia en algún momento resulte ilógica o irrazonable y mucho menos arbitraria, sino que se comparte plenamente por la Sala la misma, de que el incendio fue a consecuencia de la caída de partículas incandescentes desde la línea de baja tensión propiedad de la demandada, que además tiene atribuida como propietaria de la línea las obligaciones legales correspondientes al mantenimiento de la misma», finalizó.

Con respecto a la cuantía de la indemnización, que incluye los intereses legales devengados desde que se interpuso la demanda en 2015, Endesa alegó la inexistencia de daños por posibles perjuicios en productos maderables dado que los montes afectados «tenían una vocación eminentemente protectora, respecto al que ni realizaba, ni se tenía previsto realizar ningún aprovechamiento comercial de la madera allí existente».

Consideró que podría existir un «enriquecimiento ilícito» de la Junta de Andalucía porque el daño no se ha acreditado que «sea real, cierto y efectivo», pero la Audiencia Provincia mantiene que el concepto de perjuicios en masa maderable «no tiene que ver con la madera».

«El concepto de perjuicios en masa sin aprovechamiento comercial lo que tiene que ver, es con dotar a la sociedad de servicios ecosistémicos, protección de la naturaleza y protección del suelo, por lo que los perjuicios se calculan en base exclusivamente a la superficie afectada y a la edad de la masa. Lo que se está valorando es la pérdida del valor del suelo como consecuencia del valor del arbolado», concluyó la sentencia.