El acuerdo entre el Gobierno y la Junta se ha alcanzado en el marco de la Subcomisión de Seguimiento normativo, prevención y solución de controversias de la Comisión Bilateral de cooperación Administración General del Estado-Comunidad autónoma de Andalucía, y se comunicará al Tribunal Constitucional (TC), al que, de esta manera, el Ejecutivo central no recurrirá el citado decreto en virtud de este acuerdo, consultado por Europa Press y publicado tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) este lunes.
Las medidas que eran objeto de controversia entre ambas administraciones tenían que ver con la simplificación del procedimiento de expedición de títulos de familia numerosa incluidas en dicho decreto aprobado por el Gobierno andaluz del PP-A el 20 de diciembre de 2022, y convalidado por la Diputación Permanente del Parlamento el 11 de enero de este año con los únicos votos a favor del Grupo Popular, mientras que PSOE-A y Vox se abstuvieron y el grupo Por Andalucía votó en contra.
El Gobierno mantenía «discrepancias», por un lado, en torno al artículo 3 del decreto, incluido en el tercer capítulo del mismo, dedicado a «medidas de simplificación del procedimiento de expedición del título de familia numerosa», y que supone una modificación del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
"agilizar tiempos de espera" de familias numerosas
El Gobierno andaluz defendió tras su aprobación que este decreto-ley permitirá acortar los tiempos de respuesta a la ciudadanía en la renovación de títulos de familia numerosa en vigor, y el propósito era «agilizar los tiempos de espera de las familias para que no se produzcan cortes en el disfrute de los derechos y beneficios que otorga» dicho título.
El ahorro en tiempo se consigue «porque ahora la familia presentará, junto con la solicitud de renovación, una declaración responsable en la que manifiesta que se siguen cumpliendo los requisitos, de manera que no es necesario que presente documentación adicional y, tras esta solicitud, recibirá la resolución en la que se le indica la siguiente fecha de renovación», según expuso la Junta tras la aprobación de este decreto el pasado 20 de diciembre.
Además, mediante ese mismo mecanismo, la Consejería de Inclusión Social, a través de las distintas delegaciones territoriales que son las competentes en la materia, anunció que iba a dar por renovados todas las solicitudes pendientes presentadas en los últimos meses y hasta el 31 de diciembre de 2022. Todos estos títulos serían renovados «por cinco o dos años más, según la casuística», según anunció la Junta.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda de dicho decreto, con la que el Gobierno también mantenía discrepancias, se centra en la «aplicación retroactiva de la declaración responsable en la renovación de los títulos de familia numerosa por llegar el título a la fecha fin de vigencia».
En concreto, con dicha disposición cuestionada por el Gobierno central, por parte de la Junta «se procede a otorgar nueva fecha fin de validez a todos los títulos de familia numerosa cuya renovación haya sido solicitada por llegar el título a la fecha fin de vigencia, entre 1 de marzo de 2022 y 31 de diciembre de 2022, mediante los mecanismos establecidos en el artículo 4 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, y estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-Ley, entendiendo que les es de aplicación lo establecido en el artículo 8 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, respecto de la declaración responsable».
Acuerdo
Con el acuerdo publicado este lunes, y rubricado por la ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y por el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, el Gobierno y la Junta «consideran solventadas las discrepancias» en relación con el apartado tercero del artículo 3 y, en concreto, a la vigencia extraordinaria de títulos de familia numerosa en determinados supuestos, «al entender que la misma ha de ser interpretada» en el sentido de que «se trata de una prórroga ordinaria basada en circunstancias extraordinarias, y se deja claro que lo extraordinario no es la vigencia o prórroga, sino las circunstancias que motivan esta».
De esta manera, la prórroga es «una renovación ordinaria realizada en el marco de los artículos 6 y 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en línea con el marco regulador básico que supone la citada norma estatal, especialmente en lo relativo a condiciones y características del título establecidas en los artículos 2 y 3 de la misma».
Respecto a la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, relativa a la aplicación retroactiva de la declaración responsable en la renovación de los títulos de familia numerosa por llegar el título a la fecha fin de vigencia, ambas administraciones «consideran solventadas las discrepancias» al entender que «la aplicación retroactiva de la declaración responsable en la renovación de los títulos de familia numerosa indicados en la citada disposición transitoria ha de entenderse como una prórroga de la vigencia de aquellos en el marco de lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, especialmente en relación tanto al mantenimiento de las condiciones y circunstancias que se daban en la unidad familiar en el momento del reconocimiento, expresadas en los artículos 2 y 3, como en relación a lo establecido en los artículos 6 y 7 respecto de la renovación y la fecha de efectos del título».
Asimismo, «la Comunidad Autónoma de Andalucía asume el compromiso de promover la modificación de los citados preceptos en el sentido de explicitar que la regulación autonómica se lleva a cabo en todo caso en el marco de la normativa estatal básica».
Así las cosas, «en razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada», zanja la resolución publicada en el BOE y en el BOJA.
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