La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un motorista y a su aseguradora a indemnizar en más de 170.000 euros a unos padres que perdieron en enero de 2020 a su hija de tres años en un atropello cuando la menor cruzaba con su madre un paso de peatones con el semáforo en rojo en Avenida de Asturias.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados condenan al motorista por un delito de lesiones por imprudencia y otro por homicidio. También pena a su aseguradora Generali España, S.A. de Seguro y Reaseguros en su calidad de responsable civil directo.
Se les pena a indemnizar a ambos progenitores por la muerte de su hija y a la madre por sus lesiones y secuelas psicológicas, a una indemnización de unos 171.000 euros.
La acusación penal la ha llevado el letrado Manuel Castellanos Piccirilli, director del despacho MCP Abogados, quien ha sido muy crítico con la reforma del Código Penal del 2015 que derogó el procedimiento de Juicio de Faltas y que provocó que se quedaran sin reproche penal la mayoría de las imprudencias menos graves en los accidentes de circulación.
La sentencia ratifica que las peatonas eran visibles para la motocicleta a 40 metros antes del impacto a pesar de ser de noche, teniendo una buena visibilidad, la calzada estaba seca y limpia y la velocidad estaba limitada a 50 km/h. Considera que el conductor tuvo entre 6/4 segundos para darse cuenta de la presencia de las peatones y haber evitado la colisión.
Todo sucedió en enero de 2020 tras salir de una celebración de un cumpleaños infantil en la Avenida de Asturias de Madrid cuando una madre, que llevaba de la mano a su hija de tres años de edad, comenzó a cruzar por un paso de peatones señalizado por semáforo comenzando el cruce en su fase verde.
Tras cruzar los tres primeros carriles de los vehículos que procedían de su izquierda se detienen en una mediana adoquinada ya que el siguiente tramo de su semáforo estaba en fase roja, parando en paralelo con otro peatón que también estaba a la espera.
En ese instante la madre se puso a hablar con su hija mirando hacia ella momento en el que el otro peatón comenzó a cruzar. La madre, por inercia, hace lo mismo con su hija, sin darse cuenta que el otro peatón comenzó el cruce en rojo y al alzar la vista, en décimas de segundo, una moto procedente de su derecha le arrebata de la mano a su hija. Todos estos hechos quedaron grabados por las cámaras de una gasolinera allí situada.
Según los hechos probados, el motorista se encontraba parado en el semáforo situado en la confluencia de las calles Ginzo de Limia con Sinesio Delgado para continuar hacia la Avenida de Asturias en el tercer carril desde la izquierda (de los cuatro que existían).
En el carril segundo desde la izquierda se encontraba parado un vehículo que continuó la marcha junto a la motocicleta cuando el semáforo se puso en verde. Cuando el motorista se desplazó los setenta metros que le separaban de la madre y la niña que estaban cruzando, éstas se encontraban en el tercer carril desde su lado de avance, continuando el semáforo en rojo para los peatones y verde para los coches.
Despiste mortal
El conductor fijó su atención por un momento en un hombre que llevaba un chaleco amarillo situado en el lado derecho de la Avenida de Asturias esperando que se pusiera el semáforo en verde. Pero no se percató de la presencia, ni de la madre, ni de la niña, hasta que llegó al paso de peatones e impactó violentamente con la madre y con la menor. En el trasladado de la menor al hospital falleció por un traumatismo craneoencefálico y torácico abdominal.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES
La aseguradora Generali ha tenido que indemnizar a los padres de la menor por los daños morales causados por el desgraciado fallecimiento de su hija así como a los gastos del sepelio y particularmente a la madre por las secuelas de carácter psicológico que le causó el evento traumático.
El Juzgado determinó que la indemnización quedara disminuida en un 25% por concurrencia de culpas, repartiendo civilmente las mismas en un 75% de culpa para el conductor y un 25% para la madre, sin que ello afectara a la condena penal del conductor.
El letrado responsable de la defensa de los padres de la menor fallecida, Manuel Castellanos, ha mostrado su satisfacción por la condena penal conseguida y refrendada por la Audiencia Provincial de Madrid, siendo una sentencia firme pues la aseguradora no la ha recurrido ante el Tribunal Supremo.
«Con esta sentencia se ha dado un paso importante en la protección de las víctimas de accidentes al lograrse varios objetivos. El primero es que se vuelvan a incoar, investigar y juzgar ante la Jurisdicción Penal delitos por imprudencias leves de estas características tras años de sobreseimientos y archivos indiscriminados de denuncias de los perjudicados en accidentes de circulación», señala.
«En segundo término, que se logre una condena penal a los conductores de vehículos a motor, en la nueva figura de imprudencia menos grave, con independencia de la fase en que se encuentren los semáforos, obligando con ello a los usuarios de las vías públicas a conducir con todas las precauciones posibles ante acontecimientos que pueden ser previsibles en tramos urbanos, esperando que con ello se conciencie a los ciudadanos y se logre una menor siniestrabilidad vial», agrega.
Además, señala en tercer lugar, «el resarcimiento moral que en la medida de lo posible supone para unos padres que, desgraciadamente pierden a su única hija y, por último, el hito de esta sentencia pionera en donde no solo se indemniza por el daño moral baremado derivado del fallecimiento, sino también por lesiones y secuelas psicológicas, y su perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas a la madre con independencia de cómo se produjeran tan dolorosos hechos».
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