El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado que se fije una nueva convocatoria para repetir las elecciones municipales en Fiñana (Almería) en dos de las tres mesas electorales que se vieron afectadas por la destrucción de un voto que fue depositado por una electora en una urna incorrecta, conforme fue recogido en el acta de sesión del pasado 28 de mayo y que «prevalece» sobre las manifestaciones posteriores alegadas por el PSOE, que fue el partido ganador en los citados comicios.
La sentencia dictada este lunes por el TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, rechaza el recurso contencioso-electoral impulsado por el PSOE, ratifica la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) y afianza la no proclamación de los concejales electos el día de las votaciones al advertir que el voto destruido podría haber sido decisivo en el reparto de concejales.
Cabe señalar que si bien el PSOE se hizo con una mayoría absoluta al obtener cinco concejales mientras que PP y Vox obtuvieron dos cada uno, la adjudicación de uno de los concejales al PP y PSOE dependía de únicamente un voto, de manera que, en caso de decantarse hacia el PP, podría alterar el equilibrio de fuerzas y hacer que el PSOE obtuviera cuatro concejales, tres el PP y dos Vox, lo que posibilita un pacto entre las fuerzas conservadoras de cara a la constitución del Ayuntamiento.
Tras la decisión de la JEC, el PSOE impulsó un recurso contencioso electoral que acompañó de varias manifestaciones efectuadas ante notario «mediante minuta escrita», con fecha del 16 de junio, de la presidenta de mesa, dos vocales y la representante de la Administración en las que aseguran que el procedimiento seguido tras detectar el error de la electora que introdujo su papeleta en una urna distinta no fue el de la ruptura de un voto al azar tal y como ordenó la Junta Electoral de Zona (JEZ), pese a que dicho procedimiento supusiera una «grave irregularidad».
Según sus manifestaciones ante notario, «desoyeron el modo de proceder indicado por la JEZ en el sentido de sacar al azar un sobre de voto al inicio del escrutinio» ya que, según han apuntado, lo que hicieron fue «no introducir el voto de la presidenta, que no llegó a introducir su voto en la urna y que previamente mostró como voto en blanco, sin que en ningún momento se llegara a extraer ningún voto de la urna en cuestión», con el objetivo así de «no restar votos a ninguna fuerza política y no alterar los resultados electorales».
Pese a dicha versión, el Alto Tribunal andaluz indica que nada de eso se hizo constar en el acta de sesión, que tiene una «clara prevalencia» respecto a las manifestaciones que los intervinientes puedan haber hecho con posterioridad, aunque sea ante notario, para tratar de acreditar la realidad de lo ocurrido. «La constancia --de lo ocurrido-- debe realizarse en la forma y en el momento, no después», ataja el tribunal.
«El acta de la sesión forma parte de la documentación del proceso electoral, por lo que tiene un valor de documento público electoral» y un «predominio superior» a las manifestaciones realizadas 19 días después ante notario, expone el fallo sobre el recurso, al que también se opusieron la Fiscalía y el PP.
En este sentido, advierte además de la «obligación» de recoger en el acta de sesión todas las incidencias, ya que la Loreg contempla multas e incluso penas de prisión que van de los seis meses a los dos años para los funcionarios públicos que no emitan documentos electorales «en la forma y momentos previstos por la ley».
Así, el TSJA se ciñe a lo recogido en el acta de sesión que fue firmada por la presidenta de la mesa, dos vocales y tres interventores en la que se hizo constar que una electora votó «por error» en la mesa 1.1.A cuando estaba censada en el distrito 1.1.B., de modo que tras consultar a la junta electoral se comunicó que había que romper un voto al azar y que dicha persona no podía votar en su mesa. La mesa estuvo cerrada 12 minutos a causa de dicha incidencia.
Al destruirse una papeleta de voto al azar, conforme se contempla en el acta de sesión, «se privó a un elector de su derecho fundamental al voto», toda vez que se trata de una decisión que incidió «de manera determinante en el resultado final de la elección de concejales de Fiñana» pues el concejal número 9 «depende del mismo, como queda acreditado del resultado de la votación».
«La destrucción de un voto, que se ignoraba a quien hubiera podido beneficiar, afectó y fue determinante para la determinación del concejal número 9», destaca el TSJA como hecho determinante para ordenar la repetición electoral en las dos mesas que se vieron afectadas.
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