La Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel y 14 personas con propiedades afectadas por el Clúster Maestrazgo han presentado alegaciones y recursos de alzada en el proceso de tramitación de esta
macroinstalación industrial eólica proyectada sobre las comarcas turolenses de Maestrazgo y Gúdar-Javalambre.
Para ello han contratado los servicios de LOPEZ LAX ABOGADOS, costeado con las aportaciones voluntarias, en las que aún se puede contribuir en la dirección 'https://www.migranodearena.org/reto/continua-la-lucha-contra...'.
Los recursos de alzada se presentan a las 20 resoluciones de Autorización Administrativa Previa, publicadas en el BOPT del 6 de junio de 2023, de las 20 centrales del Clúster Maestrazgo y también frente a la Declaración de Impacto Ambiental que en su día emitió el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Las alegaciones se interponen a la solicitud de Forestalia de modificar el proyecto, contar con autorización para la construcción y que sea declarado de utilidad pública.
Según ha expuesto la Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel, en las alegaciones se han dado «modificaciones sustanciales» en el proyecto a lo largo del proceso de tramitación. Se parte del macroproyecto que la empresa del grupo Forestalia presentó en mayo de 2022, que comprendía un total de 46 infraestructuras: 22 centrales eólicas, 2 fotovoltaicas, las líneas de evacuación y las subestaciones de transformación.
En diciembre del mismo año el MITECO emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pero se pronunció sobre un proyecto distinto al que había sido sometido a información pública, lo modificó --apareciendo nuevos términos municipales afectados, desplazando la
ubicación de algunos molinos-- y, sin venir a cuento, cambió el modelo de los aerogeneradores, pasando a uno más potente de 6 MW, frente a los 5MW iniciales.
"fraude de ley"
En 2023, el Boletín del 16 de mayo, se informa de que Forestalia solicitaba modificar una autorización administrativa que aún no se había publicado --lo que anula la participación ciudadana--. Una vez publicado el 6 de junio, se advierte que se autoriza un proyecto diferente, donde desaparecen dos centrales y se agrupan las infraestructuras de forma que «dificulta la comparación con el original».
Por otro lado, en el mismo acto se solicitan 20 autorizaciones para la construcción en lugar de una sola; con ausencia de información del proyecto global en su conjunto, lo que provoca que
no se tenga ni la memoria, ni las ubicaciones, ni el objeto de la instalación ni las características de la misma, ni los planos, ni el presupuesto, ni resto de datos que ofrezcan información «veraz y completa», ha afeado la Plataforma en una nota de prensa.
Como resultado, las modificaciones introducidas respecto al proyecto original son de tal calado que, conforme a la ley 21/2013, deberían haber dado lugar a un nuevo trámite de información pública antes de aprobarse la declaración de impacto ambiental.
"No ha sido así. De algo tenían que servir ---ha dicho la Plataforma-- los ceses y cambios de funcionarios en las dependencias administrativas que redactan las autorizaciones. Todo fruto de una comunicación extraoficial entre la empresa y cierta parte de la administración fuera de los cauces de
publicidad y transparencia, a la vista de un macroproyecto que ha ido cambiando a medida de sus intereses".
La Plataforma ha tildado estas irregularidades como «claro fraude de ley» y de «burla del derecho a la participación pública y vulneración de las normas esenciales de procedimiento» recordando que la normativa ambiental tiene como fin «garantizar la compatibilidad» de cualquier proyecto con la preservación del medio rural, el natural y el socioeconómico propios del lugar donde se implante.
Por ello, la Plataforma ha exigido la nulidad de los actos dictados, tal y como dicta el artículo 47 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo.
Riesgo ambiental
La Plataforma también alega el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ubicación del macroproyecto en zonas designadas por el MITECO como «no compatibles» con la instalación de parques eólicos.
El autodenominado «Clúster Maestrazgo» pone en riesgo los valores naturales propios de la ZEPA --Zona de Especial Protección Ambiental-- Río Guadalope-Maestrazgo así como los corredores biológicos o conectividad entre ésta y ZEPA Puertos de Beceite y ZEPA Maestrat, la Tinença de Benifassá, el Turmell y Vallivana.
Dados los valores ambientales de la zona afectada, sólo sería posible instalar estas infraestructuras si hubiera una planificación previa que lo permitiera, que «no es el caso», compatibilizando la implantación de renovables con otros usos del suelo y con los requerimientos vigentes en materia de protección ambiental.
La Plataforma también ha recordado que, según jurisprudencia, «no se pueden autorizar» instalaciones de energías renovables en los suelos clasificados como «no urbanizable de especial protección», lo que afecta a gran parte de las instalaciones de este clúster en Mosqueruela, Cantavieja y La Iglesuela del Cid.
Sobre la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto --declaración que facilita ejercer la expropiación forzosa--, la Plataforma ha alegado que dicha solicitud debería acompañarse de suficientes argumentos, que éstos deben ser específicos al proyecto y con información objetiva, medible, contrastable y particularizada en relación al proyecto y su lugar de implantación que justifique su existencia en la ubicación elegida, un espacio de «máxima sensibilidad ambiental» como es el Maestrazgo.
«Ni la empresa justifica dicha solicitud conforme a las exigencias legales, ni el proyecto responde a demanda alguna que pueda ampararse en la planificación vigente», ha zanjado la Plataforma.
Contrario a la eficiencia energética
Se añade el hecho de que la empresa solicita la declaración de utilidad pública de un proyecto que aún no está autorizado y del que se desconoce la redacción y ubicación definitivas.
Finalmente, la Plataforma ha recordado que este macroproyecto «es contrario a los principios de eficiencia energética y uso racional de los recursos naturales», haciendo referencia a las prioridades recogidas en el Reglamento UE 2018/1999 sobre la Gobernanza de la Energía y de la Acción por el Clima.
A ello se suman los recursos de las alegaciones particulares en relación a afecciones directas a sus terrenos, además de impactos ambientales del conjunto. Han confiado en que os recursos de alzada
y las alegaciones presentadas tengan peso a efectos jurídicos, ya que «son formuladas conforme a derecho», ha concluido la Plataforma.
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