Así, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del (TSJCV) ha estimado el recurso contencioso-electoral formulado por Compromís-Acord Per Guanyar y le asigna un total de 296 votos en las elecciones municipales celebradas el pasado 28 de mayo en la localidad alicantina de Alcalalí, en lugar de 248 sufragios.
Esta decisión, explica el Alto Tribunal valenciano, supone que esa candidatura resulte con cinco concejales electos, y no con cuatro, mientras que el PP tendrá tres electos en lugar de cuatro y Alcalalí Decidix mantendrá su regidor.
La sentencia del TSJCV, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, acredita la existencia de un error en el acta de una mesa electoral ubicada en la entidad menor Llosa de Camacho que reflejaba que Compromís Acord Per Guanyar había obtenido 20 votos y el PP, 68, cuando el resultado era precisamente el inverso: Acord Per Guanyar, 68 votos, y PP, 20.
Así lo acreditan tanto las dos actas de escrutinio de esa mesa como una certificación emitida con posterioridad, el 7 de junio, por el secretario-interventor del Ayuntamiento de Alcalalí, después de que los propios miembros de la mesa electoral advirtieran del error en sendos escritos.
Por tanto, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal valenciano anula el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Dénia, que había desestimado la reclamación de Compromís-Acord Per Guanyar y declara que la proclamación de electos en Alcalalí ha de ajustarse al resultado ahora corregido.
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