Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Supremo ha declarado la no admisión del recurso de casación interpuesto por una mujer, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a seis años, siete meses y 16 días de cárcel, por delitos de prostitución y de maltrato en el ámbito familiar sobre su propia hija menor de edad, a la que impuso «la obligación de mantener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero, actividad ésta a la que aquella también se dedicaba»; para sufragar los gastos del hogar y la «adicción» a las drogas que ambas sufrían.

En una sentencia emitida el pasado 29 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo declara «no haber lugar a la admisión» de los recursos de casación formulados contra dicha sentencia de la Audiencia de Sevilla, tanto por dicha mujer, como por el varón condenado también junto a ella a dos años de prisión por un delito de prostitución con relación a la citada menor.

Según el Supremo, merced a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la mencionada sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla «lo procedente era el recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que el procedimiento fue incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 -Disposición transitoria única-; los hechos tuvieron lugar en el año 2018 y el procedimiento se incoó en virtud de auto del Juzgado Instructor de 28 de octubre de 2018, por tanto mucho tiempo después de que entrase en vigor la modificación referida». «En conclusión, la sentencia recurrida no es susceptible de recurso de casación», resume el Supremo, que no admite así los citados recursos.

En la sentencia inicial, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que tanto la acusada, identificada como Nuria M.H., como su hija entonces menor de edad, «sufrían una importante adicción a las drogas» y «como quiera que en la vivienda no entraban ingresos, aproximadamente en el mes de junio de 2018, Nuria M.H., valiéndose de su condición de progenitora, impuso a su hija como obligación que debía mantener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero, actividad ésta a la que aquella también se dedicaba».

Para ello, según declara probado la sentencia, la encartada "insertó un anuncio en la pagina web www.pasion.com, en el que ella y su hija se presentaban como amigas y/o compañeras de piso y en algunas ocasiones lo hacían como madre e hija, para ofertar servicios sexuales, actuando Nuria bajo el seudónimo de Sandra, que se describía como mujer de 35 años, mientras que su hija lo hacía como Paula, concretando que tenía 18 años".

La sentencia también considera acreditado que Nuria M.H. era «la encargada principal» de la gestión de dicha actividad de prostitución y «las cantidades que ambas percibían por la citada actividad eran administradas por Nuria, que las destinaba a los gastos propios del hogar familiar, así como a mantener su adicción y la de su hija a las sustancias estupefacientes».

También "amedrentaba" a su hija

En paralelo, considera probado que cuando la entonces menor manifestaba a su madre «que no quería realizar tales actividades sexuales, ésta, lejos de atender a dichas quejas, le amedrentaba diciéndole que hacía falta dinero en la familia, a la vez que le increpaba con expresiones tales como 'mala hija, te odio, eres el cáncer de mi vida, te voy a matar' y otras».

En ese marco, la sentencia declara probado, con relación al segundo acusado, José Antonio T.L., que el mismo «contrató los servicios sexuales» de la menor «a cambio de dinero, siendo consciente de que la misma en aquella época era menor de edad», además de que «siendo conocedor de la adicción que sufría, se ganó su confianza y comenzó una relación sentimental con ella».

La sentencia incluye que el 27 de octubre de 2018, Nuria M.H. telefoneó a su hija avisando de que «tenía una cita concertada con un cliente», suscitándose una discusión entre ambas cuando la chica se negó a atender dicha cita. Cuando la menor regresó al hogar, según el relato de hechos probados, «se reactivó la discusión y en el curso de la disputa, Nuria, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hija, le agredió dándole varios guantazos, agarrándola por el cuello y arrastrándola por la escalera».

Testimonio ante los agentes

Fue a la llegada de la Policía Nacional por dicha disputa, según se declara probado, cuando la entonces menor relató a los agentes que su madre le obligaba «a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero desde seis meses atrás, haciéndole entrega de los beneficios económicos a la misma», extremo corroborado después ante el «facultativo de urgencias» que la atendió por la agresión sufrida.

La sentencia detalla además que tras el incidente descrito, la menor «se trasladó a vivir con José Antonio T.L., »permaneciendo en esta situación de convivencia hasta el año 2021«, después de que en diciembre de 2018 hubiese cumplido ya los 18 años de edad; pesando que además la chica »denunció a José Antonio por presuntos malos tratos".

Merced a dicho relato de hechos probados, el tribunal consideró a Nuria M.H. como autora de un delito de prostitución por el que le impuso seis años y un día de cárcel, así como cinco años de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella y una multa de 4.500 euros. Además, le impuso otros siete meses y 15 días de cárcel adicionales por un delito de maltrato familiar, con seis meses adicionales de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella.

Más medidas

Finalmente, la Sección Tercera impuso a Nuria M.H. cinco años de libertad vigilada una vez haya cumplido las penas de cárcel ya mencionadas. En cuanto a José Antonio T.L., el tribunal le condenó a dos años de prisión por un delito de prostitución, así como a un año de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y a un año de libertad vigilada pospenitenciaria.

Por último, ambos fueron condenados a indemnizar conjuntamente a la que fuera menor de edad víctima de los hechos con 5.000 euros, siendo absueltos del delito de abusos sexuales continuados que también se les atribuía.