Concretamente, en la Depresión del Jalón, Javalambre, Jiloca-Gallocanta, Maestrazgo, Mijares, Montes Universales, Muela de Valmadrid, Muela de Zuera, Prepirineo Occidental, Rodeno, Sierras Ibéricas Centrales y Turia. El resto de la Comunidad Autónoma permanece en nivel de alerta naranja por lo que se recuerda la necesidad de extremar las precauciones. En total se incluyen 188 municipios en los que deberán aplicar las prohibiciones incluidas en la Orden AGM/681/2023
Para este miércoles se espera una atmósfera inestable y seca en casi toda la Comunidad Autónoma, presentándose muy seca en áreas del norte y suroeste, con alto riesgo de propagación convectiva.
Respecto al viento, se espera flojo del sur y sureste, con algún intervalo de moderado durante la tarde y con rachas fuertes o muy fuertes en áreas de tormenta. Se esperan tormentas localmente fuertes a partir de la tarde, preferentemente en el tercio norte, en zonas de la depresión del Ebro y en el este de Teruel. La caída de rayos es una de las causas habituales que provocan el inicio de los incendios forestales.
El listado completo de los municipios se puede consultar en 'https://www.aragon.es/-/nivel-de-alerta-de-peligro-de-incend...'.
El Gobierno de Aragón ha recordado que en estos municipios se aplicarán varias prohibiciones correspondientes al Nivel de Alerta Rojo, como encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
También está prohibido encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello, así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. Asimismo, arrojar o abandonar objetos en combustión.
Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas con algunas excepciones.
Es el caso del uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
Igualmente, las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
También, la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
Y, por último, las actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.
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