El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este martes la orden del consejero de Educación, Jokin Bildarratz, por la que ordena la continuidad de la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil, Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.
Esta orden tiene fecha del pasado viernes, 1 de septiembre, día en el que Bildarratz informó de que, tras no conseguir alcanzar un acuerdo con las empresas de transporte escolar y quedar desiertos, salvo en Gipuzkoa, la mayoría de los itinerarios de Álava y Bizkaia, había cursado esa orden de ejecución forzosa del Servicio de Transporte Escolar que obligará a las empresas que han prestado el servicio el curso pasado a cubrir esa necesidad, con el objetivo de «garantizar el transporte escolar» en el inicio de curso 2023-2024.
En esa comparecencia, también adelantó que tenían sospechas de que se podría estar produciendo una concertación entre las empresas de transporte escolar para obtener un mayor beneficio de la Administración, y, ante estos «indicios de delito» detectados, iban a remitir a lo largo de la próxima semana esta información a la Fiscalía.
En la orden de Bildarratz, recuerda que la licitación de los contratos del servicio de transporte escolar ha estado sujeta a una elevada litigiosidad en los últimos años.
Según se recoge, los innumerables recursos interpuestos por las distintas asociaciones y compañías frente a los pliegos que rigen dichos procedimientos de licitación impidieron que en el momento del inicio del curso 2022-2023, las distintas rutas que conforman el servicio de transporte escolar contaran con nuevas empresas adjudicatarias en disposición de prestar el servicio.
En este sentido, como consecuencia de esa situación, el 7 septiembre de 2022, el Departamento de Educación y las asociaciones de empresas prestadoras de servicios de transportes escolar en Euskadi, alcanzaron un acuerdo por el que se garantizó la continuidad en la prestación del servicio de trasporte escolar en el curso académico 2022-2023 por los anteriores adjudicatarios.
Educación prevista que en 2023 puso en marcha tres nuevos expedientes de contratación y se procedió a territorializar los expedientes, uno por cada Territorio. En Álava se ofertaron 140 itinerarios, en Gipuzkoa, 145 itinerarios y en Bizkaia-, un total de 199 itinerarios.
Frente a dichas licitaciones, nuevamente, se interpusieron seis (6) recursos ante el Órgano de Recursos Contractuales (OARC), siendo todos ellos desestimados.
Educación señala que, en concordancia con esas «intenciones dilatorias», la realidad del desarrollo de dichos expedientes de licitación ha derivado en que únicamente el diecisiete por ciento (17%) de las rutas licitadas, hayan tenido, al menos, un licitador que haya presentado una oferta en tiempo y forma.
En Álava, han concurrido licitadores, únicamente en 14 de las 138 rutas licitadas, en Gipuzkoa han concurrido en 65 de las 139 rutas licitadas y en Bizkaia ha existido una sola empresa licitadora que ha presentado una oferta para una sola ruta de las 190 licitadas.
Ante esta situación, desde julio de 2023, Educación ha ofrecido a las distintas empresas que actualmente prestan los servicios de transporte la continuidad en la prestación de dichos servicios en aquellos itinerarios que no habían recibido oferta alguna durante el proceso de licitación, en tanto en cuanto no existiera un nuevo adjudicatario consecuencia de la resolución de un nuevo proceso de licitación.
A pesar de ese ofrecimiento hay rutas que carecen de una empresa que haya mostrado su conformidad para la prestación del servicio. En concreto, en la actualidad, únicamente el 31% de las rutas disponen de una compañía o Unión Temporal de Empresas en disposición de prestar el Servicio. Por Territorios Históricos, el 98% de las rutas correspondientes a Gipuzkoa están cubiertas, el 5% en el caso de Álava, y ninguna en el caso de Bizkaia.
Educación subraya que, ante esa realidad, deben apelar a los distintos precedentes judiciales y de distintas Juntas Consultivas de Contratación que han venido resolviendo de forma reiterada que es posible que, aun cuando no hubiere un contrato en vigor, y siempre que concurra el requisito de evitar que se produzca «un grave trastorno al servicio público», la administración podrá disponer y ordenar al contratista la continuidad en la prestación de dicho servicio, hasta en el momento en el que se puedan adoptar las medidas oportunas« para evitar el perjuicio que supondría la no prestación o finalización en la prestación de dicho servicio».
"causas excepcionales"
«Causas excepcionales, como las que nos ocupan, justifican que, durante el periodo imprescindible para paliar esa situación excepcional, y atendiendo a la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, pueda prolongarse la prestación del contratista», señala la orden.
Según se precisa, en dicho caso, el contratista tendrá el derecho a reclamar una indemnización por el coste incurrido, así como el correspondiente beneficio industrial. Con ello, se evita «generar ningún perjuicio al contratista». Educación afirma que decisiones similares se encuentran expresamente contempladas, por ejemplo, en la normativa de transporte de terrestre.
Además, asegura que el transporte escolar es un servicio esencial y directamente relacionado con el derecho fundamental a la educación. Las rutas a las que se hace referencia en la orden afectan a más de 10.000 alumnos y a sus respectivas familias, y, por tanto, la no prestación de dicho servicio esencial de transporte escolar, «afecta al derecho fundamental a la educación de más de 10.000 personas».
Educación manifiesta que la dilación de los procedimientos de licitación consecuencia de los reiterados recursos interpuestos frente al Órgano de Recursos Contractuales (OARC), y la baja concurrencia de licitadores, junto con la negativa a la continuidad en la prestación del servicio de una parte de los actuales prestadores, genera que, en la actualidad, no esté garantizada la continuidad en la prestación de la totalidad del servicio esencial de transporte escolar.
Por ello, a fin de asegurar la gestión eficaz de los servicios públicos esenciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se precisa la utilización de «mecanismos extraordinarios» que permitan, «para casos excepcionales como el que nos ocupa, al objeto de cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en los sectores tan fundamentales como el educativo, asegurar la prestación dichos servicios».
Por ello, Bildarratz ordena a las compañías y, en su caso, Uniones Temporales de Empresas la continuidad en la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil, Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, en las rutas no cubiertas, hasta el momento en el que pueda comenzar a ejecutarse un nuevo contrato que incluya dichos servicios.
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