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La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) ha confirmado la pena de 15 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante a un hombre que asesinó a otro de dos disparos en la localidad de El Campello en septiembre de 2019.

El Alto Tribunal valenciano ha desestimado así el recurso de apelación formulado por la defensa del penado al entender que la «racionalidad» de los múltiples indicios incriminatorios tenidos en cuenta por el jurado popular para dictar su veredicto de culpabilidad «no resulta desmentida porque la inferencia sea arbitraria o falta de lógica».

La Audiencia de Alicante le había condenado el pasado mes de febrero a 15 años de prisión como autor de un delito de asesinato y a seis meses de cárcel y al pago de una multa por un delito de falsedad en documento oficial. Además, le impuso el pago de una indemnización de 100.000 euros en favor del hijo del fallecido.

El tribunal aplicó de esta forma el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que exculpó en cambio de los mismos delitos a otros dos acusados.

Los hechos se remontan al 9 de septiembre de 2019, cuando el acusado se desplazó desde la localidad madrileña de Collado Villalba a El Campello con un vehículo provisto de placas de matrícula de otro que había sido sustraído previamente.

El reo se alojó en una vivienda de alquiler en la localidad alicantina y, cinco días más tarde, en compañía de terceros, se dirigió a las inmediaciones del domicilio de la víctima.

Allí la estuvieron esperando y, cuando apareció paseando, el acusado o un tercero no identificado fue corriendo tras él y, por la espalda, de forma sorpresiva e inesperada, le disparó dos veces en la cabeza con una pistola, lo que le provocó la muerte de forma inmediata.

El Tribunal Superior ha ratificado ahora la sentencia dictada por la Audiencia alicantina tanto en lo relativo al delito de asesinato como al de la falsedad documental por la colocación de las placas de matrículas falsas en el vehículo empleado para cometer el crimen.

«La declaración de culpabilidad no respondió a meras conjeturas o cábalas del Tribunal del Jurado. Antes bien, la presunción de inocencia (...) resultó legítimamente enervada mediante la prueba de indicios o indirecta, en la medida que los indicios incriminatorios fueron múltiples y concurrió un engarce preciso y directo (...) entre tales indicios y la conclusión que lo culpabiliza», razonan los magistrados del TSJCV en el fallo de apelación.