El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha archivado la causa contra el ex delegado provincial de Economía e Innovación de la Junta de Andalucía y ex alcalde de Granada Francisco Cuenca y otros nueve investigados, por presuntos delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, fraude en la contratación administrativa y falsedad documental, por la contratación de servicios para labores de control e inspección de los Cursos de Formación Ocupacional en Economía Social organizados por la Junta durante 2010, 2011 y 2012.
En un auto fechado el día 25 de septiembre y difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA, el magistrado archiva la causa contra estos diez investigados y, por el contrario, acuerda la apertura de juicio oral contra otros nueve acusados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, fraude en la contratación, falsedad documental, y negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, requiriéndoles a estos últimos fianzas que oscilan entre los 3.700 y 8.200 euros.
En concreto, el juez acuerda el archivo de la causa respecto a Francisco Cuenca y los exdelegados territoriales de la Junta Manuel Gabriel Pérez y Angelina María O.D.R., así como respecto a Rafaela María R.M., Jesús B.P., Carmen B.B., Julio César F.O., Miguel B.R., Luis Felipe S.M. y Damián C.C.
Por contra, acuerda abrir juicio oral contra las exdelegadas territoriales de la Junta Marta Rueda y Ana María Barbeito, así como contra Marta G.D.V.J., Isabel G.C., Inocencia P.A., María Isabel F.M., María del Carmen I.S., Luis Alberto L.S. y Remedios M.R.
El juez instructor dictó en octubre de 2019 un auto acordando continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa contra todos ellos, tras lo que la Fiscalía presentó escrito de acusación únicamente contra las nueve personas a las que ahora se abre juicio oral, mientras que la acusación popular ejercida por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) acusó a las 19 personas investigadas inicialmente.
Este último auto de 2 de octubre de 2019 fue recurrido en apelación por las defensas de varios de los acusados ante la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que finalmente estimó los recursos presentados por ocho de los investigados -las defensas de Francisco Cuenca y de otro investigado no recurrieron- y revocó y dejó sin efecto dicha resolución frente a tales encausados, acordando el sobreseimiento libre de la causa respecto de los mismos.
Sin acusación por parte del fiscal
En el auto notificado ahora a las partes, el magistrado subraya que el Ministerio Público no ha formulado acusación contra 10 de los investigados, «por lo que no procede decretar la apertura de juicio oral frente a ellos», añadiendo que «la acusación popular ejercitada por el SAF no estaría legitimada para deducir, en solitario, pretensión de condena frente a aquéllos investigados; la posible naturaleza colectiva o difusa de los bienes jurídicos protegidos por la tipificación de los delitos objeto de las actuaciones y la proximidad del fin asociativo del SAF con el mismo objeto de dicha tutela penal no sería suficiente para una pretensión de condena contra sujetos respecto de los que la acusación pública considera que no existen indicios suficientes de criminalidad».
El juez hace mención a la decisión de la Audiencia de acordar el sobreseimiento libre respecto de ocho de los acusados al entender en este sentido la Sección Séptima que no se aprecian «intereses supraindividuales dignos de protección y no susceptibles de defensa particular» que justifiquen la intervención del SAF como acusación popular en esta causa respecto a estos apelantes.
En este sentido, el magistrado considera que «en la misma situación que los anteriores recurrentes habrían de encontrarse» el propio Francisco Cuenca y otro encausado, "respecto de quienes el Ministerio Fiscal no ejercita pretensión de condena; por lo que procede no decretar la apertura de juicio oral frente a ellos.
«Ello así, teniendo en cuenta que este Juzgado tiene que aquietarse a la doctrina (en este caso, la denominada »doctrina Botín«...) apreciada y establecida por la Sección Séptima de la Audiencia, con competencia para resolver los recursos de apelación; pues, de lo contrario, podría ponerse en riesgo la efectiva observancia del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la Constitución Española», pone de manifiesto el juez.
Las contrataciones indagadas
Con relación a las personas contra las que finalmente se abre juicio oral, en el auto de procedimiento abreviado se detallaba que desde distintos organismos centrales y provinciales dependientes de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía e Innovación de la Junta «habrían procedido a la contratación de servicios para labores de seguimiento, control e inspección de los Cursos de Formación Ocupacional (FPO) en Economía Social organizados por dicha entidad durante 2010, 2011 y 2012».
Las personas investigadas y pertenecientes a la Junta, según las diligencias, «se habrían valido de distintos contratistas, personas físicas y jurídicas, para llevar a cabo aquellas tareas pese a que la ejecución de las mismas formaría parte de las potestades que se encuentran reservadas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios públicos».
Según el juez, «de forma injusta y arbitraria, se procedió a atribuir a aquéllos contratistas particulares la detentación de funciones públicas, es decir, funciones que la Ley atribuye exclusivamente a integrantes de la Función Pública», agregando que «la atribución ilegítima de funciones públicas habría venido acompañada de la entrega de documentación administrativa consistente en modelos de actas e informes, posteriormente utilizados por cada contratista en el ejercicio de las funciones encomendadas y potestades atribuidas».
Todo ello, además, «culminaría con la elaboración, por parte del contratista, de Conclusiones e Informes de Evaluación sobre los cursos y actuaciones formativas inspeccionadas», ponía de manifiesto el juez, que señalaba que «así consta expresamente» en el contrato menor de servicios de seguimiento y verificación de la ejecución de jornadas y cursos de formación profesional para le economía social en la provincia de Sevilla durante 2011, en el contrato menor de servicios de seguimiento y verificación de los cursos de formación profesional para la economía social en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Granada y Sevilla durante 2012, o en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos concertados para el seguimiento de los cursos en la provincia de Jaén durante 2012, 2011 y 2012.
En relación al ex alcalde de Granada, el magistrado precisaba que, en su calidad de delegado provincial de la Consejería de Economía e Innovación, «habría efectuado la ilícita contratación de los servicios de seguimiento, control y verificación de la ejecución de los Cursos de Formación Profesional para la Economía Social en Granada durante 2010 y 2011».
El juez añadía que se llevó a cabo la adjudicación directa de los servicios a través de dos instrumentos, articulados como un contrato menor de servicios, y en los que «no se distingue a qué cursos deben destinarse los servicios contratados, sin que conste el contrato administrativo, concertándose ambos de manera fraccionada y consecutiva», en concreto por el importe de 12.412 euros el contrato menor correspondiente a 2010 y por el importe de 12.000 euros el contrato menor de 2011. Así, se atribuyó «la detentación de funciones públicas» a dos empresas contratistas «de forma injusta y arbitraria».
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