La Comunidad de Madrid ha publicado hace unos días en su Boletín Oficial (BOCM) la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en la región para dar cumplimiento a una sentencia firme.
Concretamente, en el apartado 2 del artículo 29 queda redactado de la siguiente manera: «En las zonas de uso restringido el acceso público se permite únicamente por los senderos e itinerarios de montaña autorizados estando prohibido por el resto del territorio, salvo regulación expresa en el presente PRUG relativa a los titulares de derechos de propiedad o aprovechamientos autorizados».
Asimismo, ahora en las Zonas de Reserva no se permite el acceso público. En las zonas de uso restringido el tránsito se realizará únicamente por los caminos y senderos autorizados que constan en los anexos sobre Caminos y senderos autorizados. En el resto del ámbito del Parque Nacional el tránsito a pie se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Plan Rector de Uso y Gestión.
Otro punto importante modificado es que la Administración regional fija en un anexo las pruebas y competiciones deportivas que podrá autorizar con carácter excepcional siempre y cuando cumplan las condiciones previstas. Con el objetivo de reducir su incidencia ambiental, se podrán alterar los itinerarios. No se consideran autorizables aquellas pruebas y competiciones deportivas que dejen de celebrarse a lo largo de más de dos temporadas consecutivas.
Respecto de las pruebas y competiciones deportivas incluidas en el anexo que se celebren por carreteras abiertas al tráfico rodado general que discurran por el Parque Nacional siempre que no se utilice propulsión a motor «no se exigirá el requisito de continuidad en la celebración de la prueba desde la fecha de entrada en vigor del PRUG».
La sentencia
El PRUG del Parque Nacional fue aprobado en 2020 pero fue recurrido ante los tribunales por Ecologistas en Acción con apoyo del GRAMA. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia en noviembre de 2022 que anuló algunas partes del mismo.
En concreto la sentencia anula el artículo 48.2 por infracción del principio de no regresión ambiental en relación con la regulación de la pernocta y vivaqueo por encima de la cota de 2.000 metros, cuando la normativa anterior era más restrictiva permitiendo solo a partir de los 2.100 metros.
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales, norma de rango superior, solo permite la autorización de este tipo de pruebas, como algo excepcional, siempre y cuando se identifiquen las pruebas concretas que se permitan en el PRUG.
«Este artículo que ha quedado anulado es en el que se estaba basando la dirección del Parque Nacional para permitir decenas de pruebas deportivas multitudinarias todos los años. Algunas de ellas llegando al millar de participantes como es caso del GTP y TP, organizadas por la Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara, atravesando las zonas más sensibles del macizo de Peñalara», apuntaban los ecologistas.
En relación al artículo 45.2 se impugó en cuanto que permite el acceso público y tránsito en todos los caminos y senderos del Parque Nacional existentes y, no solo los autorizados, como obliga el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. De esta forma se obliga a valorar la idoneidad de los caminos y si alguno de ellos debe ser renaturalizado o clausurado.
Los tras el fallo judicial
Esa sentencia fue declarada firme el 9 de febrero de 2023, lo que obligó a la aprobación de una reforma del mencionado Plan para la vertiente madrileña. Finalmente, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de septiembre, fue publicado el Decreto de 13 de septiembre de 2023, que lleva a cabo esa modificación.
La Comunidad de Madrid expuso el pasado abril, en un reunión extraordinaria del Patronato del Parque Regional de la Sierra de Guadarrama, la modificación del PRUG de este espacio natural del ámbito regional.
Tras la aprobación del Patronato, se establecieron dos modificaciones «que mejoran el cuidado de este enclave natural y que han sido publicadas recientemente en el BOCM», ha indicado a Europa Press una portavoz de la Consejería de Medio Ambiente e Interior.
La primera, según explican, se refiere a la señalización de las vías y senderos transitables autorizados, y la segunda hace referencia a las pruebas deportivas que se autorizarán con carácter excepcional. «Tras su aprobación, ambos conceptos refuerzan la seguridad jurídica del PRUG y permiten compatibilizar su conservación junto con el disfrute responsable de este espacio que en mayo cumplió diez años desde su declaración como Parque Nacional», indican las mismas fuentes.
Reacción de ecologistas
Tras la publicación del decreto, la portavoz de Ecologistas en Acción en este asunto, María de los Ángeles Nieto considera que es «insuficiente» y no recoge todos los puntos de la sentencia.
En declaraciones a Europa Press, Nieto ve «excesivo y sobredimensionado» el listado de pruebas deportivas reflejado en el anexo «porque son actividades expresamente prohibidas y de ellas se obtiene un suculento aprovechamiento económico por parte de sus organizadores». Además, cree que se debería tener en cuenta el número de pruebas que emprende cada entidad.
Igualmente, la portavoz ecologista enjuicia que el decreto modificado «no menciona para nada» que se ha anulado el artículo de la pernocta por debajo de los 2.100 metros. Y asegura que tampoco menciona que se haya prohibido el cambio y registro de determinados albergues y espacios para usos hosteleros en mitad de la montaña.
Reacción de la federación madrileña de montañismo
Por otra parte, la Federación Madrileña de Montañismo (FMM) critica la «falta de agilidad» de la Comunidad en el cumplimiento de la sentencia, dado que esta demora «ha mantenido una situación de inseguridad jurídica, particularmente relevante, para las carreras por montaña».
Según ha explicado la FMM, la redacción original del PRUG establecía que no se podía acceder a las zonas de reserva y que el acceso a las zonas de uso restringido sólo cabía en los caminos existentes, y esta mención a los caminos «existentes» en lugar de a los «autorizados» fue anulada por la sentencia, por lo que se fija una lista.
Ya en su tramitación, la Federación de Montañismo, junto al club Peñalara, advirtieron que la lista que se proponía «era insuficiente y dejaba fuera un cierto número de senderos existentes, que permitían el disfrute del Parque sin perjuicio alguno para su conservación». La redacción final acepta buena parte de ellos, pero ha dejado fuera otros. Además, tienen dudas sobre los otros de otros.
En cuanto a las carreras por montaña, la sentencia considera que las pruebas deportivas de baja intensidad ambiental que son admisibles han de ser identificadas, y así lo hace la modificación del PRUG. La lista aprobada recoge todas las pruebas que debían ser incluidas, pero la FMM critica que algunas de ellas «es difícil puedan celebrarse ya este año».
La Federación Madrileña señala que la modificación del PRUG no aborda otras cuestiones puestas de manifiesto por la sentencia. Por ejemplo, anuló la posibilidad excepcional de autorizar la apertura y equipación de una vía de escalada siempre que se desequipe una preexistente designada por la Administración, pero denuncian que el decreto «no retoca la redacción del PRUG».
Por otro lado, la sentencia declara la nulidad del PRUG en el punto que fija el límite de altitud en 2.000 metros para la práctica de la actividad de vivac, acampada que se realiza con la intención de pasar la noche al aire libre de manera provisional. La FMM critica que el nuevo decreto no aclaré donde se puede llevar a cabo ahora el vivac.
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