La convocatoria de ayudas, por importe de 494.531,41 euros, en régimen de concurrencia competitiva en la comunidad autónoma para la modernización de las salas de exhibición cinematográfica, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han publicado este jueves, 5 de octubre, en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), donde se recoge la orden de la consejera de Presidencia, Interior y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras de esta medida.
Las subvenciones recogidas en esta orden se dirigen a actividades culturales con naturaleza económica, ha indicado el Gobierno de Aragón.
Con estas ayudas se potenciarán las inversiones en digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de cine y complejos cinematográficos, adopción de medidas de desarrollo e impacto medioambiental positivo, la fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España. Se contemplarán las inversiones realizadas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2023.
El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones recogidas en estas bases reguladoras y convocatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ellas.
Fondos ue
La financiación de la convocatoria regulada en estas bases se hará con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se ha generado crédito en el presupuesto de gastos del Departamento en la partida de 'Ayudas a salas de exhibición cinematográfica de entidades locales' por un importe de 60.000 euros.
Además, en la partida de 'Ayudas a salas de exhibición cinematográfica de titularidad privada' se incluyen 434.531,41 euros.
El reparto de presupuesto entre ambas partidas se ha hecho en función del número de pantallas de titularidad pública y privada. Los créditos asignados a esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, una vez tramitado el preceptivo expediente de modificación de crédito que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las empresas y entes locales que sean titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, situadas en la comunidad y en las que se realice la actividad subvencionada. Todas las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Cuantía por beneficiario
La cuantía a percibir por cada beneficiario no podrá superar el 80 por ciento del coste total del proyecto. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 15.000 euros ni superior a 90.000 euros.
Tampoco podrá superar la cuantía solicitada por el beneficiario, que en ningún caso podrá ser inferior a 15.000 euros. La cuantía individualizada de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, siendo la cuantía máxima de 15.000 euros por pantalla para los proyectos de hasta 5 pantallas y de 90.000 euros para los proyectos de 6 pantallas o más.
A la hora de calificar los proyectos presentados se tendrá en cuenta su capacidad transformadora; el impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental; en las audiencias y la inclusión social; el impacto en el reto demográfico; y la viabilidad económica del proyecto.
Se ha aplicado al procedimiento de convocatoria la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Es obligatorio realizar la tramitación a través de medios electrónicos con la administración. La solicitud de la ayuda se presentará por el Registro Electrónico General de Aragón, 'https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general', o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá firmarse electrónicamente antes de su presentación y se podrán registrar en un plazo de diez días hábiles contando desde este viernes. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses y la orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
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