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El Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) ha anulado varios preceptos de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y del decreto autonómico sobre el euskera en los que se daba prioridad al euskera sobre el castellano en los ayuntamientos.

De esta manera, estima parcialmente el recurso presentado por Vox contra varios preceptos de la Ley 2/2016 de 7 de abril de Instituciones locales de Euskadi y del decreto autonómico que emiten el 17 de noviembre los consejeros de Gobernanza pública y Autogobierno y el de Cultura y Política Lingüística.

Esta resolución del Alto Tribunal vasco se produce después de la sentencia dictada en julio por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional que en instituciones locales de Euskadi solo se puedan redactar documentos oficiales en castellano si se desconoce el euskera. A su juicio, el artículo 6.2 de la ley de Instituciones Locales de Euskadi es contrario al artículo 3.1 de la constitución porque prescribe un uso «prioritario» del euskera y ocasiona un desequilibrio «injustificado» del uso del castellano.

En la sentencia del TSJPV se recuerda que el TC establece que las lenguas oficiales -castellano y autonómica- son de uso normal en la correspondiente comunidad autónoma sin que pueda otorgarse «preferencia a ninguna de ellas».

El TSJPV cita varias sentencias del Supremo y el Constitucional para defender que la cooficialidad supone la igualdad entre ambas lenguas, de modo que la actuación, bien de elaboración normativa bien propiamente administrativa, ha de desarrollarse de modo que no se altere el equlibrio entre ambas.

«No puede haber predominio o superioridad de una sobre la otra. Ambas lenguas son oficialmente iguales en la Comunidad Autónoma, y una y otra son medios normales de comunicación en y entre los poderes públicos y en la relación de estos con los sujetos privados, sin que pueda establecerse un uso preferente de ninguna de ellas», añade.

Preceptos anulados

Por lo tanto, estima parcialmente el recurso presentado contra determinados preceptos de la citada norma. En concreto, se anula el artículo 9.2 que señala que la planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse
en euskera.

También se anula el apartado número 1 del artículo 11 en la que se recogen diversos aspectos que se contemplan en materia lingüística de acuerdo a la situación sociolingúística de cada municipio.

Tumba, asimismo, el artículo 12 que establecía que las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingúística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de «uso normal y general» en sus actividades.

Asimismo, se anula un inciso del artículo 18 que precisaba la necesidad de "alegar válidamente el desconocimiento de la lengua
utilizada" para que se le proporcionara una traducción a la otra lengua oficial en el caso de las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de
las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales.

Del artículo 24.3 se anula el inciso primero que señalaba que cada entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, atendiendo a las circunstancias sociolingúísticas de su ámbito territorial, determinará los criterios de uso de las lenguas
en los procedimientos administrativos iniciados de oficio".

Asimismo, revoca el apartado «a» del artículo 27.1 que recogía que el personal de las entidades locales se dirigirán al ciudadano, en primera instancia, en euskera y continuará en la lengua que éste elija.

También queda sin vigencia el apartado «e» del artículo 27 que indicaba que los mensajes verbales sin persona destinataria determinada emitidos mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realizarán en primer lugar en euskera.

El TSJPV anula el apartado 7 del artículo 36 en el que se precisaba que, en las condiciones de ejecución del contrato se podrá incluir la regulación relativa a la lengua que se empleará en las relaciones entre la entidad contratante y la persona adjudicataria.

En el caso del artículo 36, se anula su apartado 8.b, que recogía que cuando se preste un servicio, la adjudicataria procurará que las relaciones orales con los ciudadanos sean en euskera.

También revoca el apartado 10 del artículo 36, en el que se establece que las entidades locales podrán determinar que los estudios, proyectos y trabajos análogos encargados a terceras personas por ellas sean
redactados, por lo menos, en euskera, salvo que su finalidad exija su
redacción en lengua castellana. También se anula un inciso segundo de otro apartado número 2 del artículo 36.

Contra esa resolución, fechada el 28 de septiembre pasado, cabe interponer un recurso de casación en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de 30 días desde su notificación.