Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del órgano rector de la Cámara, quienes han explicado que a la reunión han llegado dos documentos --aprobados con el 'sí' de todos menos Vox--. Por un lado, la propuesta del presidente de la Asamblea, Enrique Ossorio, donde narra lo sucedido y plantea abrir expediente. En el segundo se apuesta por un procedimiento simplificado con audiencia previa, por el que Monasterio tendrá derecho a presentar alegaciones y a pedir que se reconsidere la decisión final de la Mesa.
En el primero de ellos, al que ha tenido acceso Europa Press, se señala que es la Mesa de la Asamblea la «competente» para iniciar, tramitar y resolver el correspondiente «proceso sancionador si así lo estimare oportuno» y se exponen los hechos.
Una vez aprobada la apertura, según explica el segundo documento al que también ha tenido acceso Europa Press, se podía optar por designar como instructor a un miembro de la Mesa o a un diputado externo. Finalmente se ha decidido que sea la segunda opción y proponérselo a la presidenta de la Comisión de Economía y Empleo de la Asamblea y doctora en Derecho, Mercedes Zarzalejo (PP), quien dispondrá de cinco días para tomar o no esta misión.
El proceso simplificado estaría en manos del pp
De aceptar el encargo, Zarzalejo ordenará las «diligencias que sean adecuadas» para determinar y comprobar los hechos y a determinar la base de la sanción. Entonces escribirá un «pliego de cargos» donde se reflejarán los hechos imputados, la infracción causada y las sanciones que se podrían aplicar.
También identificará al diputado responsables y se le dará, en este caso a Rocío Monasterio, cinco días prorrogables para presentar las alegaciones que considere pertinentes.
Después, el instructor tendrá ocho días de «período de prueba» hasta que formule su resolución donde se fijará «con precisión» los hechos y la calificación jurídica para determinar la infracción. Además, incluirá quién ha sido y la propuesta de sanción a imponer.
Este informe llegará a la Mesa, quien la votará y resolverá definitivamente. Tras el acuerdo, Monasterio podrá solicitar que se reconsidere, abriéndose un plazo de quince días más en los que la sanción quedará suspendida. En este caso, la inhabilitación de la portavoz de Vox podría llegar a mediados o finales de marzo, al suponer el proceso alrededor de un mes.
Los hechos identificados por ossorio
Por otra parte, en el primer documento, firmado por Ossorio, se pone en conocimiento de la Mesa las «indagaciones» en torno a este voto doble. Se remonta a la sesión plenaria del 1 de febrero cuando Vox contaba con un diputado menos, ya que el que fuera 'número 2' de Monasterio el 28M, José Luis Ruiz Bartolomé, había dimitido pero no había dado tiempo a que tomara posesión su sustituto, Javier Pérez Gallardo, que lo haría en el siguiente Pleno.
Así, quedaba vacío el escaño situado a la derecha de Rocío Monasterio ya que no se había «producido una redistribución» de los escaños de Vox, pero aún así el parlamentario Íñigo Henríquez de Luna ocupó el asiento y pulsó al comienzo de la sesión el botón de presencia «que no le correspondía». Desde la Mesa se le advirtió que debía votar desde su escaño. Por lo tanto todos los asientos de Vox, ocupados o no, habían marcado la presencialidad.
La primera votación del día fue la de la enmienda a la totalidad de Más Madrid a la Ley de Economía Circular. Ossorio advirtió de que había una «presunta irregularidad», había 11 votos de Vox cuando solo había 10 diputados.
«En las imágenes registradas por los servicios de la Cámara, parece apreciarse que la Ilustrísima Señora Monasterio San Martín pudiera haber realizado la votación no solo en su escaño, sino también en el vacante», desliza el texto presentado por el presidente.
Fundamentos jurídicos
A continuación, enumera los puntos del Reglamento de la Asamblea de Madrid sobre los que sustenta esta propuesta. Así, apunta que el voto de los diputados es personal e indelegable (art. 119.3) y que los diputados "estarán obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar la disciplina, el orden y la cortesía parlamentaria (art. 26).
También se apoya en el artículo 33.3 donde se establece como infracción «atentar contra la dignidad de la Asamblea de Madrid o contra la disciplina, el orden o la cortesía parlamentaria, provocando, en este último supuesto, desorden con su conducta, de obra o de palabra; mientras que en el 34.1 se marca la sanción por los mismos: »la suspensión de alguno de los derechos de los diputados reconocidos en los artículos 15 a 21 del Reglamento por un tiempo de 15 a 30 días".
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