Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el magistrado estima un recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica contra la desestimación de la citada solicitud formulada el 16 de enero del pasado año por la propia recurrente instando a la Corporación Local demandada.
En concreto, se requería al Ayuntamiento que instara a la propiedad del monumento al objeto de realizar las obras y adoptar las medidas necesarias para su adecuada conservación y ornato. También se solicitaba que se ordenara la limpieza del espacio público correspondiente a la concreta ubicación del referido monumento.
La sentencia llega después de que el Ayuntamiento haya firmado un convenio con la Universidad Complutense (UCM) para obtener la cesión de la parcela y del monumento del Arco de la Victoria por 25 años, ampliables a un máximo de 75, y responsabilizar de la rehabilitación del mismo y puesta en valor con unos trabajos que podrían arrancar en 2025.
En la resolución, la Sala expone que quedan ratificados íntegramente los informes periciales, tanto los emitidos por funcionarios públicos a requerimiento municipal, así como el elaborado por el arquitecto Ismael de la Barba Palacio a requerimiento de la Asociación impugnante, en los que «consta plenamente acreditado el lamentable estado de conservación, ornato y limpieza en el que se encontraba el monumento».
De igual modo, el juez apunta que consta igualmente acreditado la inclusión del referido monumento como Bien de Interés Cultural (BIC) por parte de la Comunidad de Madrid y su inclusión como elemento singular con nivel de protección 'I Histórico-Artístico' en el Catálogo de Bienes Inmuebles protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
«La defectuosa situación en que se encontraba el mencionado monumento ya le constaba al Consistorio demandado, como acredita la Nota remitida por el Director Gerente del Consorcio de Transportes de Madrid al Director General de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Madrid, que figura incorporado al folio 15 del expediente», recoge.
Agrega la Sala que la asociación ha acreditado, «el lamentable estado de conservación y ornato del monumento, con expresa referencia a las principales patologías observadas, derivadas de la suciedad, el levantamiento de losas en su explanada y graffitis».
Para ello, la asociación adjunta un listado de las principales actuaciones a acometer por parte del Ayuntamiento demandado como Administración competente en el particular relativo a las actuaciones de limpieza y policía administrativa".
Por ello, el juez expone que procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, debiéndose «dejar sin efecto la actuación municipal objeto de la controversia suscitada por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico».
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