En su sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, el tribunal de la Sección Tercera expone la «duda razonable» que surge sobre el estado de consciencia de la denunciante a la hora de decidir mantener relaciones sexuales con los dos procesados ante la disparidad de los testimonios, algunos de ellos incluso «contradictorios».
La sentencia da por probado que la denunciante acudió a la fiesta que se celebraba en un cortijo donde coincidió con los procesados. Así, los tres sentados en un banco, comenzaron a hablar de sexo de modo que, en un momento posterior, ya avanzada la madrugada, ella y uno de los procesados se introdujeron en un vehículo situado en el exterior donde comenzaron a tener contactos sexuales a los que se sumó posteriormente el segundo denunciado. Los tres salieron del coche al ser requeridos por otro de los invitados de la fiesta para que apartaran el vehículo.
Así, todos los testigos, salvo dos, aseguraron que de uno u otro modo la denunciante «se encontraba bien» en el momento de la fiesta, en la que la mayor parte de ellos había consumido drogas y alcohol. Asimismo, una de las testigos llegó incluso a decir que cuando acompañaba a la denunciante a su casa, esta quería «continuar la fiesta» en su domicilio.
A ello se unen el mensaje que la denunciante, quien condujo su vehículo, envió de camino a su domicilio a uno de los procesados cuando abandonó el cumpleaños y haber mantenido ya las relaciones sexuales en el interior de un vehículo, en el que le invitaba a continuar la fiesta en su casa; un mensaje que ella misma reconoció haber escrito.
El tribunal señala además que si bien el análisis médico aportado por la denunciante dio positivo en anfetaminas, cannabis y cocaína, el mismo se practicó cuatro días después de la fiesta y no va a acompañado de prueba documental que permita vincularlo con una intoxicación en el momento de los hechos.
«No contamos con un informe médico-forense que haya explicado la posibilidad de dar ese resultado tóxico cuatro días después, ni que lo que pudiese tomar en esa fiesta, de carácter también tóxico, le dejara en su memoria ese completo vacío sobre lo sucedido, cuando inmediatamente después pudo conducir su vehículo hasta su domicilio», expone la sala en sus fundamentos.
Todos estos extremos han generado en el tribunal «muchas dudas» sobre lo que realmente sucedió durante la noche del 13 de marzo de 2021 y la madrugada siguiente para emitir una sentencia condenatoria por abuso sexual conforme a las pretensiones del Ministerio Fiscal y la acusación particular, de modo que bajo el principio 'in dubio pro reo' ha emitido un fallo absolutorio.
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