Según ha notificado este jueves la corte de garantías, el precepto que considera inconstitucional es la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Esa disposición estableció que, en el ámbito del País Vasco, todas las facultades previstas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local respecto de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica.
Entre esas facultades estaban la selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su territorio, la convocatoria exclusiva para los procesos de provisión para las plazas vacantes, el nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo y que cuenta con un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer que todavía no es público, descarta que se haya producido la pérdida sobrevenida de objeto del recurso por el hecho de que la disposición impugnada haya recibido nueva redacción --con un similar enunciado-- por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Asimismo, aprecia que esa disposición desborda el contenido posible de una Ley de presupuestos y, por tanto, vulnera varios artículos de la Constitución relativos a las cuentas públicas y al papel que desempeñan las Cortes.
El Constitucional sentencia que se trata de una norma en materia de función pública que no guarda conexión con el régimen retributivo de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, ni tiene incidencia económica directa con los ingresos o los gastos.
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