La asociación ecologista da cuenta del doble incumplimiento de los requerimientos hechos el pasado 8 de mayo y 10 de junio al alcalde de Carboneras, Salvador Hernández (CS) al que la Sala ya apercibió con poner el asunto en manos del Ministerio Fiscal por la posible comisión de un delito de desobediencia si no accedía a las peticiones.
En un nuevo escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, Greenpeace incide en que ha vencido el segundo plazo concedido ya al Ayuntamiento de Carboneras para que aporte el instrumento de planeamiento vigente con el que acreditar que la protección del suelo fue restituida sin que conste remisión alguna.
«A juicio de esta parte, procede dar traslado a Fiscalía por si considerase que se ha cometido un presunto delito de desobediencia», expone la entidad conservacionista ante la falta de respuesta a los dos autos dictados por el alto tribunal andaluz.
Asimismo, recalca que la tramitación de la pieza destinada a dar cumplimiento a la sentencia y conseguir que el Algarrobico figure como «no urbanizable» en el plan general de Carboneras acumula «tres años de tramitación» y sigue «exactamente igual que en 2021».
En este sentido, vuelven a solicitar la «ejecución forzosa» de la sentencia de 2016 que le obliga a restituir la legalidad de los suelos protegidos tanto en el sector de El Algarrobico o ST-1 como en el Canillar (ST-2), ambos en el municipio.
En su último auto motivado por el primero de los incumplimientos, la Sala hacía una «expresa advertencia» dirigida al primer edil carbonero en la que aseguraba que, en el caso de «persistir» en el «incumplimiento» del requerimiento acordado y «no expresar las razones por las que no pueda ser atendido», el asunto sería puesto en manos del Ministerio Fiscal para que determinara una posible «responsabilidad penal» por un presunto delito de desobediencia.
La junta alude a legislación sectorial
En esa misma resolución, el TSJA instaba a la Junta de Andalucía a dar cuenta del estado de la tramitación que estuviese pendiente en la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con respecto a los suelos puesto que los mismos figuran como «urbanizables» en la web sobre consulta de planes urbanísticos y territoriales, según trasladó Greenpeace.
En relación a este aspecto, desde el Gobierno andaluz se aludía a las propias sentencias del TSJA para señalar que el espacio ya se considera «no urbanizable» al tener carácter de suelo rústico especialmente protegido por la legislación sectorial ambiental desde 1994.
En su contestación al auto, consultada por Europa Press, la Junta apunta que aunque la «concreta denominación» pueda variar en la ley del suelo de Andalucía (Lista) «nunca podrá ser soporte para la construcción de un hotel, por lo que la licencia es nula de pleno derecho».
El argumento esgrimido por el Gobierno andaluz sobre la legislación que brida protección a los terrenos resulta insuficiente para el colectivo ecologista, desde el que se sostiene que el único instrumento útil para garantizar el carácter «no urbanizable» de los terrenos es el PGOU.
En esta línea, Greenpeace ya incidía en su anterior escrito que el órgano competente para aprobar definitivamente la modificación de un PGOU es la citada consejería en base a un decreto aprobado febrero de 2014 por el Consejo de Gobierno de la Junta, y por ello interesaba que tramite dicha modificación ya que ambos sectores «debieron de clasificarse como espacio protegido hace 30 años».
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