En virtud a esta orden, en Andalucía, los comercios podrán abrir, además de los tres días antes citados, el 12 de enero (domingo), 17 de abril (jueves), 29 de junio (domingo), 6 de julio (domingo), 3 de agosto (domingo), 31 de agosto (domingo), 13 de octubre (lunes), 1 de noviembre (sábado), 30 de noviembre (domingo), 6 de diciembre (sábado), 14 de diciembre (domingo), 21 de diciembre (domingo) y 28 de diciembre (domingo).
El calendario se establece previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio y atiende «de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores» en virtud a criterios tales como que debe haber una apertura obligatoria de «al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados». Igualmente, se tiene en cuenta la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.
«Se entenderá que los periodos tradicionales de rebajas son dos, el de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista», se especifica en el texto consultado. Asimismo, el planteamiento de calendario dispone la apertura de domingos y festivos de mayor afluencia turística en Andalucía «previo informe de la Consejería competente en materia de turismo».
Por último, se aplica el criterio de apertura de domingos y festivos en la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, desde el 26 de diciembre al 5 de enero, según lo fijado en la orden publica en el BOJA. Los ayuntamientos podrán solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de apertura y «excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se producen circunstancias sobrevenidas justificadas, El Ayuntamiento podrá renunciar a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal competente una nueva permuta».
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