El Juzgado de lo Social número 10 de València ha obligado a la empresa concesionaria del mantenimiento de los semáforos en la ciudad de València a mantener los turnos de sus trabajadores que pretendía modificar tras absorber a varias empresas del mismo grupo.
Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez estima la demanda formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores UGT-FICA contra la empresa concesionaria al ver «injustificada» la modificación de condiciones de trabajo adoptada por la mercantil.
Se trata de una empresa, dedicada a la actividad de fabricación y montaje de elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos de sistemas para la industria y el tráfico en general, así como a la instalación, reparación, conservación, mantenimiento y comercialización de dichos elementos y sistemas, que tiene adjudicado el sistema de mantenimiento del tráfico en el Ayuntamiento de València, en concreto de los semáforos. El servicio se presta de forma continuada los 365 días del año y las 24 horas del día.
En octubre de 2023, la empresa informó a la representación legal de los trabajadores que absorbía a varias mercantiles del mismo grupo, lo que suponía un total de 1.000 trabajadores procedentes de otros centros de trabajo.
En abril de 2024 la empresa notificó a los representantes de los trabajadores la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo con la finalidad de cumplir con las obligaciones asumidas en la licitación del contrato y evitar, con ello, el incumplimiento contractual y la imposición de sanciones por parte del Ayuntamiento.
La modificación suprimía los turnos fijos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, y pasaba a establecer un sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche de lunes a domingo, aunque se respetaban algunos turnos fijos, en particular los supervisores continuaban realizando turnos fijos y no se eliminaban los coeficientes de fines de semana y festivos. También se mantenían los turnos fijos al personal de ingeniería, aunque se les cambiaba el horario.
Entre otras, las causas organizativas invocadas por la empresa era la dificultad para cubrir bajas del personal adscrito al servicio; el acuerdo de guardia voluntaria que no garantizaba el disponer del número de técnicos experimentados necesarios en cada situación y necesidad; o la dificultad para cubrir los trabajos en días especiales en los que el cliente podía solicitar el aumento de personal --fallas, servicios extraordinarios fuera del horario habitual, etc--.
El juez, tras estudiar el caso, estima la demanda de los sindicatos al entender que no se justifica que el cambio en los turnos pudiera contribuir a la disminución en las penalidades que podían imponerse a la empresa adjudicataria según el anexo del pliego de cláusulas administrativas; ni que la misma favoreciera la polivalencia y la flexibilidad ni redujera el absentismo.
«Es cierto que en la oferta presentada por la empresa se alude a la rotación en los turnos, pero no consta que ello sea una exigencia del Ayuntamiento en el pliego de condiciones particulares, no acreditándose que el nuevo sistema de turnos favorezca la eficacia en la prestación del servicio o que el antiguo sistema de organización de los turnos resulte incompatible con los criterios contenidos en el anexo del pliego de condiciones», considera.
Además, señala que tampoco se justifica que el sistema de turnos rotativos fuera a repercutir en el mejor cumplimiento de los criterios indicados por la empresa en el anexo del pliego de cláusulas administrativas particulares ni en la respuesta que se daba a los mismos en la oferta efectuada por la empresa. Por ello, estima la demanda sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar la empresa y la representación de los trabajadores y de las exigencias que pueda plantear el Ayuntamiento.
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