El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar en 100.000 euros, repartidos entre los cinco hijos de la mujer fallecida y olvidada durante doce horas en las Urgencias del Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda (Jaén), en diciembre de 2017.
Aunque en 2019 se archivó la vía penal para esta causa, los hijos de la fallecida, de 64 años, interpusieron una reclamación patrimonial al SAS que ha terminado con el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo a través de una sentencia que todavía no es firme y que puede ser recurrida en apelación por la cuantía.
La sentencia, consultada por Europa Press a través del Bufete Megías Almagro, establece que dada «su condición y deterioro general», la paciente cuando llegó a Urgencias debió «ser clasificada con una mayor prioridad, nivel 2 en lugar del 4». Añade que «este error en la clasificación y la falta de atención durante su estancia, en la sala de camillas, fueron los factores determinantes, al no haber observado que sufriera un infarto agudo de miocardio».
Para el magistrado, la «inadecuada clasificación y manejo de su caso por parte del personal del hospital, fueron los factores críticos que condujeron a una clara perdida de oportunidad de haber podido salvar la vida de la paciente si hubiese sido atendida y tratada adecuadamente». En este punto, añade que de «haber recibido el tratamiento adecuado en tiempo y forma, las probabilidades de supervivencia habrían aumentado significativamente».
Asimismo, da la razón al SAS en su planteamiento de que «el resarcimiento, aun siendo integral, no puede convertirse en una motivo de lucro», pero «se trata de la perdida de una madre, que aunque en modo alguno pueda ser valorado, sin embargo el daño moral, es muy grande, y no puede ser compensando por ninguna indemnización».
No obstante, atendiendo a las circunstancia del caso, la edad de la fallecida y los perjudicados, el magistrado considera y así lo hace constar en sentencia que «una indemnización total de 100.000 euros, 20.000 euros, a favor de cada uno de los hijos de la fallecida, será una compensación moderada, aunque nunca se podrá compensar por la perdida de un ser tan querido, y que tuvo sus causa determinante en una perdida de oportunidad».
Los hechos tuvieron lugar el 21 de diciembre de 2017 cuando un médico de Quesada (Jaén) decidió que había trasladar a la paciente hasta el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda. En el traslado fue acompañada por una auxiliar de la residencia de mayores donde residía, pero ésta, una vez en Úbeda la dejó bajo la tutela del hospital.
La mujer llegó a urgencias pasadas las 14,00 horas y allí se quedó a la espera de que la atendieran una vez que pasó la consulta del triaje y se quedó esperando en la sala a que la volvieran a llamar, pero lo hizo sola y sin ninguna compañía. Todo apunta a que la llamaron, pero como no estaba en condiciones de contestar, en el hospital dieron por sentado que se habría marchado, cuando en realidad la mujer permanecía en una camilla sin que nadie se percatara de que no estaba recibiendo atención.
No fue hasta pasadas doce horas y ya en la madrugada, después del cambio de dos turnos, cuando un profesional preguntó por la identidad de la persona que ocupaba la camilla y a la que cuando fueron a atender ya encontraron fallecida. A partir de ahí, se puso en conocimiento de la autoridad judicial.
Desde el primer momento en que el caso salió a la luz pública, la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales abrió dos informaciones reservadas, una desde la dirección del Hospital de Úbeda y otra desde los Servicios Sociales para esclarecer la situación de la fallecida que era usuaria de una plaza concertada en una residencia de personas mayores de Quesada.
En su momento, el entonces director gerente del Hospital, Antonio Resola, atribuyó nada más conocerse el suceso a «problemas organizativos» que impidieron darse cuenta de que la paciente llevaba horas en una camilla sin que se le prestara atención médica.
Aunque ahora desde el SAS se ha reconocido como «cierto que existió una descoordinación asociada a un cambio de guardia masificada, en un paciente con deterioro cognitivo y sin acompañamiento», la Administración autoómica perseguía fijar una indemnización de 6.000 euros para cubrir el perjuicio patrimonial, los gastos de traslado de la fallecida, el entierro, y el funeral, cantidad que la sentencia eleva hasta los 100.000 euros.
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