El director del Institut d'Estudis d'Autogovern (IEA), Joan Ridao, y la consellera de Justicia, Gemma Ubasart, durante la presentación del informe, en el Palau Centelles a 24 de julio de 2024 | Europa Press - EUROPA PRESS

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La consellera de Justicia, Gemma Ubasart, ha reclamado que «Catalunya puede y quiere tener más poder en materia judicial, de la misma forma que puede y quiere tener todas las competencias para construir el autogobierno».

Así se ha manifestado la consellera junto al director del Institut d'Estudis d'Autogovern (IEA), Joan Ridao, durante la presentación este miércoles de un informe jurídico sobre el margen de la Generalitat para desplegar competencias estatutarias en Justicia.

La consellera ha subrayado que «la enorme fragmentación» del sistema judicial afecta a la calidad de las funciones de la Administración de Justicia y que dificulta, en sus palabras, el éxito en el desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas a la Generalitat de Catalunya.

Ubasart ha lamentado que se haya ido construyendo lo que ha calificado de Estado compuesto, que a su juicio lo hace peculiar, y en el que «se ha descentralizado el poder ejecutivo y legislativo, pero no el poder judicial, lo que hace que el sistema sea particular y peculiar en el marco del federalismo comparado».

Falta de recursos

El informe alerta de que la Generalitat de Catalunya dispone de un amplio margen competencial para ampliar su actuación en el ámbito de la Administración de Justicia, pero evidencia que «hay una falta importante de recursos financieros».

«Mientras la Generalitat no disponga del sistema de financiación singular que propugna el Govern, es imprescindible que el Estado transfiera los recursos económicos imprescindibles para el despliegue de las competencias estatutarias asumidas», ha manifestado Ridao, uno de los autores de este informe junto al jefe de asesoramiento del IEA, Gerard Martín, y del exresponsable de actividades autonómicas del IEA, Sergi Morales.

El documento recuerda que, si bien el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización de los tribunales en España, las autonomías tienen atribuciones en su organización de la Administración de Justicia, que queda reflejado en el Estatut, que atribuye a la Generalitat competencias específicas como son la gestión del personal judicial, los medios personales y materiales, la Oficina Judicial y las instituciones y servicios de apoyo.

Sin embargo, el director del IEA cree necesario que se modifique la normativa estatal, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como disponer de los recursos económicos suficientes para que el ejercicio se pueda llevar a término de forma eficaz.

El catalán, "testimonial"

El informe también pone de manifiesto que el uso del catalán en el ámbito de la Administración de Justicia es muy reducido, hasta el punto de considerarlo «testimonial», mientras que la consellera ha añadido que, en la actualidad, sólo se utiliza la lengua autonómica en menos del 7% de las sentencias y en el 5% de las demandas presentadas.

Para revertir esta situación el informe sugiere que «haría falta introducir diferentes modificaciones normativas con el objetivo de normalizar el catalán también en este sector», según el informe y propone incorporar el conocimiento de la lengua autonómica como requisito para acceder a las plazas de personal judicial y no judicial de la Administració de Justicia de Catalunya, incluyendo las de magistrados, letrados y jueces.

Ridao ha expresado que es «inaceptable» que el personal judicial y no judicial alegue falta de conocimiento del catalán y que no se garantice su uso.

El consell judicial

El informe incluye la eventual creación del Consell de Justícia de Catalunya, un instrumento para aproximar el gobierno judicial al modelo territorial de autogobierno descentralizado políticamente.

Este instrumento aparece recogido en el Estatut d'Autonomia como un órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y las funciones que desempeñaría serían las que no fueron declaradas inconstitucionales por el TC: las ejercidas por la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, aquellas que pueda delegar el CGPJ y las correspondientes a un ámbito de colaboración y relaciones institucionales con la Generalitat de Catalunya.