Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, después de que tratase de violar dentro de su coche a una mujer que había conocido momentos antes en una discoteca del polígono Calonge de la ciudad hispalense.

En esta sentencia emitida el pasado 28 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declara probado, por expreso reconocimiento del inculpado y de conformidad entre las partes del procedimiento, que sobre las 6,00 horas de la madrugada del 28 de mayo de 2022, el mismo se encontraba en la discoteca Coyote del Polígono Calonge de Sevilla capital, donde conoció a una mujer que «había llegado sobre dicha hora a ese local acompañada por unos amigos».

«Tras entablar el procesado conversación con ella en el exterior del local y mostrar ésta interés por el vehículo del procesado aparcado en las inmediaciones del local, modelo Volkswagen Passat, subieron ambos al mismo y se desplazaron hasta la altura del número 13 de la calle Rodio del mencionado polígono, lugar donde el procesado estacionó», precisa el relato de hechos probados.

La sentencia expone que a continuación, «el procesado intentó besar en repetidas ocasiones a la mujer, la cual se encontraba sentada en el asiento del copiloto, negándose esta en todo momento»; a pesar de lo cual el inculpado «se incorporó en su asiento, bajándose el pantalón y su ropa interior y se abalanzó sobre ella, dirigiéndole expresiones tales como 'esto no se puede quedar así, hoy te tengo que follar', al tiempo que intentaba reclinar su asiento, le subía el vestido hasta la cintura y le intentaba bajar las bragas con el fin de penetrarla vaginalmente».

La víctima logró escapar

El relato de hechos probados agrega que mientras la mujer «forcejeaba con el procesado para impedir que lograse su objetivo, y a pesar de que el mismo le agarraba fuertemente con su brazo por el cuello, consiguió abrir la puerta del coche, lanzándose contra el suelo, cayendo al mismo de frente, mientras el procesado se situó encima de ella con el mismo ánimo lúbrico descrito, arrebatándole su teléfono móvil para que no llamase a sus amigos».

«A raíz de los gritos de auxilio que profirió la mujer , trabajadores de negocios cercanos al lugar acudieron a socorrerla, apartando de encima suya al procesado, el cual tenía bajado parcialmente su pantalón y su ropa interior, y evitando de esta forma que consiguiera su propósito, asistiendo tras ello a la víctima, la cual tenía subido su vestido a la altura de la cintura y su ropa interior bajada, encontrándose en un estado muy alterado y llorando», señala el relato de hechos probados, agregando que el sujeto fue detenido por la Policía Nacional.

Agresión sexual "con violencia"

«El reconocimiento por el procesado de los hechos que se le imputaban cumple con creces todos los elementos del tipo penal de agresión sexual, con intento de penetración por vía vaginal, ejecutado de una forma violenta sobre el sujeto pasivo, lo que necesariamente configura el delito por el que viene imputado y con cuya calificación jurídica se muestra de acuerdo», señala el tribunal.

Además, avisa de que pesa una «violencia anterior, consistente en reclinar el asiento, subirle el vestido y quitarle la ropa interior forcejando en todo momento con la joven que trataba de impedir que la penetrara, lo que basta para configurar el tipo penal de agresión sexual calificado».

«Pero, el procesado, además, incrementó su violencia sobre la víctima, menoscabando gravemente su integridad física, agarrándola por el cuello, en el brazo lo que le ocasionó junto con el fuerte forcejeo diferentes heridas, lo que debe ser penado, conforme a lo establecido en el artículo 194 bis del Código Penal de forma separada al delito de agresión sexual», precisa la Sección Primera de la Audiencia.

Así, el tribunal condena al inculpado a un año de cárcel por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, así como a seis años de libertad vigilada post penitenciaria y otros seis años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, si bien su pena de prisión queda suspendida mientras no cometa nuevo delito alguno en un periodo de tres años. Igualmente, le impone una multa de 180 euros, por un delito leve de lesiones.