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La sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a una multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros (1.800 euros) a un agente de la Policía Municipal de Bilbao acusado del homicidio imprudente de un motorista que falleció tras colisionar contra el vehículo policial que conducía el agente.

El tribunal ha considerado al policía municipal autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

Además de la multa, el tribunal le impone la privación del derecho a conducir vehículos de motor durante ocho meses y fija que indemnice, con la responsabilidad civil directa de una compañía de seguros y subsidiaria del Ayuntamiento de Bilbao, a los progenitores del motorista fallecido con un total de 112.183 euros y a su hermana con 14.862 euros.

Los hechos objeto de este procedimiento tuvieron lugar en la madrugada del 28 de diciembre de 2019, cuando el acusado y un compañero estaban patrullando con el vehículo oficial por el centro de Bilbao y fueron requeridos para acudir a una discoteca en previsión de posibles incidentes.

Según se recoge en la sentencia, los agentes consideraron «la situación urgente», activaron las luces de emergencia y se dirigieron hacia la discoteca.

En un momento determinado, el copiloto «apagó» esas luces «sin avisar» al conductor, un hecho que el primero reconoció en el juicio. Al llegar a un cruce el coche policial no respetó un semáforo en rojo y se adentró en la calle «sin luces de emergencia ni señales acústicas», creyendo, sin embargo, el agente que conducía, que esas luces «estaban activadas al rebasar el semáforo en fase roja».

Un motorista que pasaba por la intersección con el semáforo en verde para él colisionó contra la puerta trasera del vehículo policial, falleciendo a causa del impacto.

El vehículo policial circulaba aproximadamente a 45 km/h y la motocicleta a unos 64 km/h. La velocidad máxima permitida en la zona del accidente era de 30 km/h.

La acusación particular mantuvo en el juicio que la imprudencia debía ser calificada como grave mientras que el Ministerio Fiscal y la defensa defendieron la calificación de menos grave.

La Audiencia de Bizkaia analiza diversas sentencias que tratan de fijar criterios para distinguir entre imprudencia grave y menos grave, y afirma que, «en un principio podríamos pensar que quizás la calificación hubiera de ser grave (penalmente) ya que en el presente caso ni se llevaban las luces ni tampoco las señales acústicas pero el hecho probado de que el agente creyera que las luces estaban puestas y que fue su compañero quién las apagó, ha de modular necesariamente la gravedad de la imprudencia junto al hecho probado de que el fallecido circulaba a una velocidad que excedía el doble de lo permitido».

Por otro lado, el tribunal recuerda que no ha quedado acreditado que el acusado no mirase si se acercaba un vehículo en la intersección como mantenía la acusación particular.

«Pudo ser así, pero la alternativa ofrecida por el conductor policial (en su declaración) también es posible», recoge la sentencia. «Mira, pero no con la suficiente atención, y no ve la moto», añade la Audiencia vizcaína que dice que en «estos casos ha de optarse por la alternativa más favorable al acusado».

«De todo ello no se deriva que la imprudencia merezca la calificación de grave, sino de menos grave», dice el tribunal que recuerda que, según sentencia del Tribunal Supremo, «la imprudencia grave es la omisión de la diligencia más intolerable» y en este caso «el acusado infringió un deber de diligencia de grado medio, no equiparable al estándar del más previsor de los conductores, pero tampoco al del menos cuidadoso.»

La Sala no acoge la pretensión de la defensa que alegó la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado al considerar que la cantidad consignada por el agente de 6.000 euros es «ínfima» y no se ha acreditado que haya realizado un «esfuerzo extraordinario para el pago o consignación de otra cantidad».

Sí aprecia la atenuante de dilaciones indebidas que también solicitó la defensa porque en un primer momento el juicio por estos hechos iba a celebrarse el 27 de abril de 2023 pero dos días antes la Audiencia de Bizkaia dictó auto declarando la nulidad de actuaciones desde la providencia de 19 octubre de 2021 remitiendo la causa de nuevo al juzgado de instrucción y «desde entonces ha transcurrido más de un año sin que el acusado o su defensa haya tenido intervención alguna en la causa de nulidad». La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.