El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València ha rechazado el recurso presentado por las mercantiles propietarias del hotel Sidi Saler contra las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento en 2022 en las que se instaba, en una de ellas, al Servicio de Actividades a incoar un nuevo procedimiento de declaración de caducidad de licencia de actividad del establecimiento y en la segunda, de la Junta de Gobierno Local, que declaró esa caducidad.
El juez niega que estas resoluciones se dictaran en desviación de poder porque, según indica, «la ubicación de un hotel en un parque natural necesariamente supone una controversia de naturaleza política que puede transcurrir en paralelo al ejercicio de la potestad administrativa». «En este caso, por el carácter reglado del contenido del acto administrativo no dejaba margen para su libre ejercicio, por lo que no cabe apreciar el empleo de potestades administrativas para atender finalidades distintas de las establecidas por el ordenamiento», asegura.
Los propietarios del hotel argumentaban, entre otras razones, que la Concejalía de Pueblos y Espacio Públcio de València era un órgano sin competencia para dictar esa resolución primera, lo que supondría la nulidad de pleno derecho y provocaría la invalidez del acuerdo de la Junta de Gobierno, aprobado el 7 de octubre de 2022.
Además, sostenían la concurrencia de «causas de fuerza mayor» que habrían impedido reabrir el hotel y que no habría quedado acreditada una voluntad incumplidora por parte de las dos mercantiles, que es un requisito «ineludible» para poder declarar esa caducidad. Entre ellas, alegaba que el deslinde del dominio público marítimo-terrestre determinó la inclusión del establecimiento dentro del demanio costero y la concesión demanial no fue otorgada por el Ministerio «hasta 11 años después de la aprobación del deslinde, el 28 de septiembre de 2018 y su transmisión a las mercantiles no fue aprobada hasta el 20 de junio de 2019 y el 6 de marzo de 2020».
"a la desesperada"
Igualmente, apuntaba a la complejidad del proyecto desde el punto de vista técnico, medioambiental y urbanístico y a los efectos que la pandemia de la Covid-19 habrían tenido sobre la tramitación de todos los procedimientos administrativos, incluido este. Para los propietarios, el Ayuntamiento --entonces el equipo de gobierno estaba conformado por Compromís y PSPV-- habría declarado «a la desesperada» la caducidad --dentro de una «estrategia pública y manifiesta» para demoler el hotel--; con motivación «insuficiente» que revelarían «arbitariedad» e incurriendo en «desviación de poder».
Por su parte, el consistorio mantenía que no hay prueba alguna que desvirtuara la apreciación municipal de que la actividad se encontraría cerrada desde el año 2011; que no cabe justificar la existencia de fuerza mayor con referencia al deslinde de los bienes del dominio público; que tampoco se habría utilizado por el titular de la actividad la posibilidad de solicitar una prórroga del plazo de paralización y defendía la adopción de los acuerdos por los órganos competentes.
El magistrado rechaza las pretensiones de la propiedad en cuanto a esta última cuestión porque «no se trata de una actuación que vulnere las reglas de atribución de la competencia por razón de la materia o del territorio, ya que responde a las normas relativas a la atribución entre órganos de una misma administración» y hace una enumeración de todos los pasos seguidos en el procedimiento para considerar que la actividad hotelera cesó en el inmueble en el año 2011 y no fue hasta el 30 de septiembre de 2019 cuando se presentó ante el Ayuntamiento la solicitud de licencia de obras de reforma para actividad sujeta a licencia ambiental, «por lo que se habría producido la paralización por plazo superior a dos años establecida por la norma».
Y sostiene que «lo mismo ocurre si en el caso más favorable a la recurrente se tuviera por fecha acreditativa del reinicio de la voluntad de desarrollar la actividad la de la solicitud por parte los titulares de la finca a la demarcación de costas de otorgamiento de una concesión compensatoria (11 de octubre de 2016)».
En esta línea, añade que en este caso se recurre la declaración expresa de la caducidad, un procedimiento que se había iniciado el 7 de enero 2019, «momento muy anterior» a la solicitud de la propiedad de 30 de septiembre de 2019 «para obtener licencia ambiental para la actividad y solicitud de licencia de obras». «Es en ese momento cuando las mercantiles pusieron en conocimiento del ayuntamiento de eran propietarias del hotel que se encontraba en estado de abandono», subraya.
Pero «no fue hasta el 26 de junio de 2022 cuando las dos mercantiles solicitaron al ayuntamiento una prórroga del plazo de paralización de la actividad del hotel por un plazo de dos años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la ley 6/2014, momento en el que había transcurrido con creces el plazo de abandono de la actividad, iniciado en 2011».
Por tanto, «el plazo de caducidad habría transcurrido con anterioridad a la manifestación de las recurrentes de su voluntad de obtener la licencia y que el periodo de caducidad habría transcurrido con anterioridad a esa manifestación y ya se habría producido el inicio del expediente de declaración».
No había elementos imprevisibles
Asimismo, rechaza los argumentos relacionados con la pandemia de covid; de la complejidad del proyecto y la existencia de fuerza mayor porque el retraso en el otorgamiento de la concesión demanial «no se puede considerar como un elemento imprevisible».
En este sentido, subraya que el período sobre el que debería operar la fuerza mayor es el que comprende desde 2011 hasta 2019 «y no se puede obviar que la orden aprobatoria del deslinde es de enero de 2008 y no fue hasta 8 años después (octubre de 2016) cuando los titulares de la finca solicitaron a la demarcación de costas el otorgamiento de una concesión compensatoria que fue concedida el 28 de septiembre de 2018, sin que los titulares de la concesión realizaran posteriormente solicitud alguna de cambio de titularidad de la licencia originaria».
Además, también rechaza vulneración del principio de confianza legístima y de existencia de desviación de poder porque la voluntad de los iniciales propietarios --dos entidades bancarias-- «de reabrir el hotel fue manifestada ante la administración general del Estado al solicitar la concesión administrativa a la demarcación de costas, pero no ante el ayuntamiento de Valencia».
Según el juez, fue en diciembre de 2018 cuando se pidió por la delegación de espacio público al servicio de actividades que se hicieran las comprobaciones oportunas para saber si la licencia del hotel estaba caducada (resolución por la que se caducaba la licencia ambiental) y se solicitó al servicio de Devesa-el Saler que hiciera constar la fecha de inicio de la paralización de la actividad y en enero 201, se inició el expediente de caducidad de la licencia en el que se personaron las mercantiles del 2 de febrero 2021,« aunque estas habían presentado el 20 de enero de 2020 escrito de renuncia condicional a la solicitud de licencia ambiental hasta que se resolviera favorablemente la transmisión de la licencia de actividad».
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