Así lo ha compartido en declaraciones a los medios tras recalcar el apoyo del Grupo Socialista con la vecindad de los distritos afectados, Usera y Villaverde.
«Es un crematorio que, sin duda, afecta a la salud de los vecinos y que supone un rechazo brutal de la ciudadanía de Usera y Villaverde. Consideramos que se está incumpliendo el artículo 45 de la Constitución Española, que mandata a los poderes públicos a proteger la salud y el medio ambiente, en este caso de la ciudad de Madrid», ha señalado Maroto.
En este sentido, la portavoz municipal socialista ha acusado al alcalde, José Luis Martínez-Almeida, de «escudarse en funcionarios y en la obligación para el cumplimiento del fallo» de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El PSOE apunta que la resolución del Supremo señala que la estimación del recurso «no puede conducir, sin más, a otorgar la licencia solicitada por la recurrente» y «ordena la retroacción de actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración resuelva motivadamente la solicitud formulada por la entidad recurrente».
"en ningún caso esa sentencia al ayuntamiento a hacer el crematorio"
«Lo que dice la sentencia del Tribunal Supremo es que al Ayuntamiento le mandata a que justifique mejor la decisión sobre la construcción o no del crematorio. En ningún caso esa sentencia lo que obliga al Ayuntamiento es hacer el crematorio. Por lo tanto creo que el Alcalde tiene que dar explicaciones de una interpretación totalmente errónea de una sentencia», ha aseverado Maroto.
«Estamos ya un poco cansados del trilerismo del señor Almeida, que cuando tiene un problema siempre busca dónde escudarse, bien sea con los funcionarios, bien sea echar la culpa a otras administraciones. Y creo que la responsabilidad de un alcalde es asumir en primera persona las decisiones que toma porque es una decisión errónea que atenta contra la salud de los madrileños», ha añadido.
Una vez presentada la denuncia, Reyes Maroto ha indicado a los medios que el Grupo Municipal Socialista espera la admisión por parte de la Fiscalía del Medio Ambiente para dar voz «al rechazo» ciudadano a esta instalación. La formación ya había presentado anteriormente un recurso de reposición contra la concesión de la licencia urbanística a la empresa Parcesa para la instalación del horno crematorio en el tanatorio de la M-40.
Aplicable la ordenanza de 1985
Los socialistas argumentan además que la solicitud de la licencia del crematorio se hace en 2015, por tanto, «no rige la Ordenanza de Calidad del aire y sostenibilidad, sino la normativa anterior, es decir, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985».
Esta norma de los 80 del siglo pasado, en su artículo 55.3, estipula que los hornos de incineración de cadáveres «deberán instalarse en las inmediaciones de tanatorios de manera que la distancia entre el foco de emisión y las viviendas no sea inferior a 250 metros». «Sólo en el caso en el que el proyecto de la incineradora garantizara la inocuidad de la actividad molesta o insalubre podría obviarse el requisito de los 250 metros», aclaran.
En este caso, «la incineración de cadáveres produce emisiones de monóxido de carbono, partículas sólidas, mercurio, cadmio, plomo, cloruro de hidrógeno y óxido de nitrógeno, sustancias altamente tóxicas para las personas. A pesar de los sistemas de filtrado, la técnica hasta el momento no permite eliminar completamente estas emisiones, es decir, no existe ninguna incineradora que permita técnicamente las emisiones cero».
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