La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de religiosas Jerónimas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma sobre el convento de Santa Isabel.
La Audiencia confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia que desestimaba la demanda de las religiosas y absolvía al Obispado de Mallorca. Las religiosas pretendían en la demanda que se anularan tres certificaciones emitidas por el Obispado en relación a tres fincas registrales que integran el monasterio de Santa Isabel, así como cancelar totalmente las inscripciones de inmatriculación de estas mismas fincas.
Los magistrados rechazan el recurso porque como primer requisito es necesario determinar si la parte demandante «tiene o no el dominio que invoca». El artículo 40 de la Ley Hipotecaria confiere la acción al titular del dominio, y en este caso, dicha acción declarativa, conforme se manifestó por las partes en el acto de la Audiencia Previa, quedó al margen del procedimiento.
La Sala apunta que «al no poder entrar a analizar, por un principio de congruencia, si ha resultado o no acreditado dicho dominio, inseparable de la acción de rectificación ejercitada», la demanda no puede prosperar, pues «la pretensión de la parte actora recayó únicamente sobre el contenido del Registro, su rectificación, no sobre el derecho sustantivo».
Además, tampoco puede «obviar que la parte demandada expresamente afirmó que era propietaria de los inmuebles, con lo que de ser así, ya habría concordancia entre el Registro y la realidad».
En definitiva, los magistrados indican que se ha ejercitado la acción de rectificación pero no se ha ejercitado la acción declarativa de dominio. Es decir, que la comunidad de religiosas reclamaba que las certificaciones impugnadas deberían haberse expedido a su favor, «pero que en modo alguno sirven de fundamento para atribuir la titularidad del inmueble a uno u otro de los litigantes».
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