Si el título no le induce a leer este artículo, probablemente es que no le interese en absoluto conocer los entresijos de las comisiones que cargan los bancos, desinterés que no comparten la gran mayoría de sufridos clientes bancarios.
Desde luego, no es muy probable que los bancos carguen una comisión a los clientes por entrar en sus oficinas en verano y aprovechar el confort de su aire acondicionado, pero amparo legal para hacerlo seguramente no les faltaría.
Tengamos en cuenta que no hay una limitación específica del tipo de comisión que nos puede cargar una entidad financiera ni del importe, más allá de un principio básico establecido por el Banco de España que reza que “las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted por servicios que no haya solicitado o aceptado. En todo caso, la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio”. En la práctica, hay una libertad casi absoluta de establecer comisiones, limitada solo en algunos aspectos de los préstamos hipotecarios o créditos al consumo.
Si esta libertad no fuera ya preocupante, debido a que el sector bancario no es precisamente de competencia perfecta y, además, hay una asimetría de la información y de la capacidad de negociación espectacular, tampoco la gestión de los incumplimientos funciona adecuadamente.
En teoría, si el banco nos cobra una comisión que no corresponde, por ejemplo la de descubierto en cuenta de unos días cuando no ha hecho gestión personalizada alguna para exigir el pago, podemos acudir al defensor del cliente del banco. Este organismo nos puede dar o no la razón. De denegarnos la reclamación, debemos acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Podemos destacar múltiples problemas del sistema de reclamaciones, entre ellos:
1.- El banco tiene dos meses para contestar o, incluso, puede no contestar. Hay que esperar este tiempo antes de ejercer nuestro derecho de reclamar ante el Banco de España.
2.- El Banco de España emite un informe motivado que no tendrá en ningún caso carácter vinculante. En otras palabras, que por mucho que el supervisor nos dé la razón, el banco privado puede no hacerle ni caso. Llegado este punto, solo nos cabe acudir a la Justicia ordinaria, mediante la tramitación de un procedimiento verbal que, si la reclamación no supera los 2.000 euros, se puede instar sin pagar abogado ni procurador.
3.- Reiteración en el cobro de comisiones indebidas: es una práctica que el autor ha constatado en la práctica, que los bancos acaten el informe del Banco de España, para cobrar más adelante nuevamente la comisión. Este círculo vicioso no se rompe si no se vuelve a acudir al Banco de España. Tiempo y dinero que pierden los clientes, sin una razón que justifique este sistema escorado claramente hacia los intereses de la banca.
La última idea feliz en relación al cobro de comisiones la han puesto en marcha los tres grandes: Banco Santander, BBVA y Caixabank; van a cobrar a los clientes de otras entidades financieras que quieran sacar dinero de sus bancos, aproximadamente 2 euros. ¿Y qué les dice el Banco de España? Simplemente que eviten cobrar dos veces, es decir, que no puede ser que un cliente pague una comisión a su banco por sacar dinero de otros cajeros y al propietario del cajero también.
¿Adivina el lector la preocupación de estos bancos por evitar la doble comisión? A fin de cuentas, ya se quejarán los clientes, que para esto existe un sistema de reclamaciones tan “eficiente”.
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