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Los nocturnos del compositor romántico dieron nombre a la macrooperación Chopin liderada, en el verano del año 2016, por la Agencia Tributaria contra 87 negocios del sector nocturno correspondientes a 11 comunidades autónomas distintas, en el marco de la cual se practicaron numerosas entradas y registros en locales y discotecas de Balears.

Hasta la fecha, esta operación se erigió como la mayor en nuestro país contra la economía sumergida y el fraude fiscal. De ella se derivaron procedimientos de inspección tributaria contra numerosas sociedades y personas físicas que se saldaron con importantes sanciones. Más recientemente, otros sectores como el hotelero, se han visto afectados por operaciones de similar calado.

Al tratarse de una operación administrativa no se practicaron detenciones. Sin embargo, habitualmente estas diligencias de entrada y registro son autorizadas por un juez de Instrucción (correspondiente a la jurisdicción penal) al existir indicios de que en tales domicilios se encontrará el procesado o efectos o instrumentos de un delito, libros, papeles u otros objetos que pudieran servir para su comprobación. Por ello, normalmente, estas diligencias van acompañadas de detenciones.

La entrada y registro judicial suele ser la punta del iceberg de un procedimiento penal que, bajo secreto de sumario, ha estado investigando la presunta comisión de un delito por parte de sus responsables, sin que estos hayan sido conscientes. Un delito que ostenta la suficiente gravedad (siempre a criterio del juez) y respecto al cual se han recopilado bastantes indicios de su comisión, como para acordar una medida tan gravosa y que atenta contra el derecho fundamental a la inviabilidad del domicilio, previsto en el artículo 18.2 de la Constitución. La jurisprudencia de los tribunales nos muestra que entran dentro de tal consideración de gravedad los delitos societarios, los delitos de falsedad documental y, por supuesto, los delitos contra la Hacienda pública o el delito del blanqueo de capitales, delitos respecto a los cuales puede considerarse autor tanto a las personas físicas que materialmente ejecutaron el hecho como a la propia empresa, si no cuenta con un programa de prevención de delitos.

De ahí la importancia de adoptar programas de prevención de delitos antes de que se cometa un hecho delictivo en la empresa, por cuanto, si se adopta con posterioridad a la comisión de un ilícito, se tendrá en cuenta para atenuar el quantum de la pena de multa que se impondrá a la empresa por los tribunales penales, pero no para evitar sus antecedentes penales ni el importante coste reputacional de todo ello.

Y, sin duda, es imprescindible contar con la asistencia de un abogado penalista desde el momento en el que el empresario es informado por los agentes de la Policía judicial de que se va a proceder a la práctica de una entrada y registro judicial y, más aún, si se procede a la detención de una persona física.