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El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2018, una Ley que modificaba el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. La principal modificación hacía referencia a la obligación de incorporar información de carácter no financiero y de diversidad por parte de determinadas empresas. Esta nueva normativa entró en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE y aplicaba a las empresas de más de 500 trabajadores. ¿Por qué hablamos ahora en 2021 de esta Ley? Pues porque este requerimiento de 500 trabajadores exigido hasta el día de hoy pasa en el año 2021 a ser de 250 trabajadores y esto hace que afecte a muchas más empresas o grupos de empresas.

La divulgación de esta nueva información pretende contribuir a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas, su impacto en la sociedad y es esencial para gestionar la transición a una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente.

En este contexto, y con la intención de que haya coherencia y comparabilidad de la información divulgada, las empresas obligadas deberán preparar un estado de información no financiera (llamado EINF) que contenga información relativa a “cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno”, así como deberá incluirse “una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a estas cuestiones”. En los casos que aplique, a las cuentas anuales consolidadas y/o individuales se unirá el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, este estado de información no financiera mencionado.

Las entidades afectadas por esta Ley en materia de información no financiera y diversidad son aquellas que formulen cuentas anuales consolidadas y/o individuales y en el que concurran los siguientes requisitos al cierre de 2021:
a) Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 250.
b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo consolidado o no, sea superior a 20 millones euros, que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada o no supere los 40 millones euros y/o que el número medio de trabajadores sea superior a 250.

Las firmas de auditoría van a jugar un papel clave para garantizar la calidad de la información no financiera gracias a sus equipos multidisciplinares y capacitación técnica, ya que la Ley obliga a verificar la información, incluida en el EINF, por un prestador independiente de servicios de verificación como somos los auditores de cuentas.
Supone un enorme reto para los responsables de gobierno de estas entidades y para los profesionales cualificados, como son los auditores de cuentas, que estas contraten para realizar el trabajo de verificación, debido al contenido de la información y el apretado calendario para dar cumplimiento a estas obligaciones, ya que deber ser a la fecha de formulación de sus cuentas, que como fecha tope se establece el 31 de marzo de 2022, para los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2021.

Esta ampliación del requerimiento a las empresas y /o grupos de empresas de más de 250 trabajadores es de calado, dado el alcance ya muy elevado, ya que cerca de más de 2.000 empresas/grupos españolas, y mucho más de 100 empresas/grupos en el caso de Balears, están afectadas. Y no descarten en poco tiempo que se baje el listón de requerir esta información, a por ejemplo las empresas/grupos de más de 100 trabajadores.

Si estas entidades, obligadas por esta Ley a elaborar este informe, no presentan o verifican la información no financiera, podría suponer la no inscripción en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y el resto de información que las entidades están obligadas a depositar, con el consiguiente perjuicio para la entidad y sus administradores.