El presidente y los vocales de cada mesa electoral son designados por sorteo público entre todos los electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años; se les debe notificar en tres días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de mesa.
Sin embargo, formar parte de una mesa electoral implica tener que hacer frente a una jornada maratoniana en domingo, cuando muchos de los elegidos tienen otros compromisos.
¿Existen motivos para librarse de una mesa electoral?
Sí. Los designados presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral central. En concreto, los motivos para librarse de una mesa electoral son:
■ Mayores de 65 años. Aunque pueden ser elegidos por sorteo hasta los 70, a partir de los 65 años pueden negarse.
■ Discapacitados. Las personas con alguna discapacidad declarada también pueden evitar estar en una mesa electoral si aportan una declaración de discapacidad de cualquier grado.
■ Bajas laborales. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y la incapacidad temporal para el trabajo también permiten evitar ser miembro de una mesa electoral.
■ Embarazo. Las mujeres embarazadas también pueden librarse a partir del sexto mes, así como las que se encuentren de baja por maternidad sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado con una copia del escrito de su reconocimiento. También quedan exentas antes de los seis meses si hay riesgos.
■ Madres. Las mujeres con hijos de hasta nueve meses también pueden evitar estar en la mesa electoral. Podrá acreditarse con fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
■ Padres. La madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, si no tiene ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo
■ Internos. Los internos en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos también pueden librarse.
■ Haber estado ya. Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años es otro de los motivos.
■ Víctimas. Las víctimas de un delito en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
■ Enfermos. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa debe hacerse mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
■ Pruebas médicas. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables. Estas circunstancias deberán ser acreditadas con informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
■ Religión. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
■ Cambio de residencia. El cambio de la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
■ Familia. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. También eximen el cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar estas causas debe aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o certificación de las unidades responsables de los servicios sociales.
■ Acontecimientos. Los eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Se deberá acreditar documentalmente el carácter inaplazable o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
■ Profesionales. Los trabajadores que el día de las elecciones deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales. Así como quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc. Además, estarán exentos los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. También pueden librarse los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Resolución de la junta electoral
La Junta Electoral resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la junta electoral deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
33 comentarios
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@Espenya el 1 de octubre esos voluntarios de los que hablas también impidieron hacer su trabajo a las fuerzas de seguridad, agredían con tal de poder ejercer su voto ilegal, tienen secuestrados al resto de catalanes no separatistas (tengo familia alli y lo sé de primera mano), ésos si que son buenos demócratas y no los que tenemos en el resto de españa, nótese la ironía
Me ha llegado la notificación para ser suplente 2º de Presidente de mesa, pero soy candidato e interventor de mi partido.¿Puedo pedir entonces mi anulación como presidente suplente?
a ver vosotros tan listos que no quereis ir pues que pringuen los parados o jubilados etc.... esto se soluciona teneindo que votar por internet adios problemas pero estos son unos desgraciados que ponen las leyes que les da la gana ya que ellos nunca asistiran somos libres no deberiamos ir nadie a votar ni a las mesas...
Lo de este país DESARROLLADO es una vergüenza absoluta. Es la tercera vez que me toca en la mesa, Alegaciones con padre enfermo y con cita médica el día posterior, DENEGADAS. Y date por j.... porque ante su resolución la opción que tienes es NINGUNA, por mucho que digan en esos escritos que quedan tan bien. El DEFENSOR DEL PUEBLO no tiene competencias....dice....las asociaciones de consumidores tampoco, no hay vías para recurrir siendo pobre, nadie te asesora, nadie dice nada, MUTIS TOTAL...todos se lavan las manos. Trastocan toda tu vida por 4,13€/hora en un día FESTIVO!!!!! y hay aquí gente que se echa las manos a la cabeza por no querer ir a participar de un sistema corrupto que no hace otra cosa que explotarnos y robarnos???... . Por Díos toda la situación es rocambolesca e indecente. Otra forma más de explotación ante la que estamos totalmente indefensos los ciudadanos. Verguenza de país.
Era suplente 1º de presidente, hoy me entero que la persona que había sido nombrada presidente ha alegado alguna causa y me comunican que tengo que ser presidente yo. Tengo derecho a enterarme de la causa que ha alegado esa persona, puesto que la voy a sustituir.
Con.la cantidad de gente que hay en el.paro, o cobrando ayuda familiar,el dinero que cobrarian por estar en una mesa electoral seria un.plus
Menudos comentarios de demócratas españoles... En Catalunya el 1 de octubre sobraban voluntarios para las mesas electorales. ¿A quién le extraña que no quieran formar parte de esto?
Cuanfo se hace el censo, siempre hay que decir que no se tienen estudios y que se es analfabeto.
ya sabeis no abrir la puerta a nadie que toque el timbre. Aunque vaya disfrazado de repartidor de amazon
Pues yo no sabia eso de las tres veces en diez años, porque me he chupado cuatro elecciones seguidas¡¡¡. y es un coñazo no solo las horas sino todo lo que tienes que escribir, actas y actas y actas, y encima si eres presidenta como ha sido mi caso tres de las cuatro veces, al acabar todo te encuentras con que todo el mundo sale corriendo y te has de buscar la vida para ir a Via Alemania a entregar las actas al Juzgado, que lo mismo la policia te acerca, pero como te deja alli y no te lleva a casa has de tirar de taxi¡¡¡