Recuento de los votos que llegan por Correo | Pere Bota

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Este lunes 1 de abril termina el plazo para pedir el voto por correo desde el extranjero para las elecciones generales del próximo 28 de abril. Para ello, deberán rellenar y enviar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda un impreso de solicitud oficial que estará disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.exteriores.gob.es). El impreso también se podrá recoger en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

En un principio el plazo finalizaba este sábado pero finalmente el presidente de la Junta Electoral Central ha resuelto ampliar el plazo a este lunes en una resolución publicada este viernes «dado el carácter urgente» del asunto. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, así como el PP, solicitaron la ampliación de dicho plazo, lo que avaló en un informe la Oficina del Censo Electoral. En dicho informe, recuerda la Junta, se ponen en relieve «problemas técnicos» para la petición por vía telemática del voto de los electores inscritos en el Censo de Españoles que residen en el exterior. Ante ello, el presidente de la Junta, Segundo Menéndez, ha decidido ampliar el plazo de solicitud del voto hasta al 1 de abril, tanto para los que ejerzan el sufragio en las generales como para los que lo hagan en las valencianas del día 28 del mismo mes.

La Oficina del Censo Electoral sólo enviará de oficio el impreso para solicitar el voto a los
electores incluidos en el CERA a fecha 1 de enero de 2019.
Los residentes en el extranjero podrán votar por correo hasta el 23 de abril y en las urnas de la Oficina Consular en el Extranjero los días 24, 25 y 26 de abril.

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No obstante, las personas que se hayan marchado a vivir al extranjero después del 18 de marzo ya no pueden pedir el voto por correo.

Los españoles que están temporalmente en el extranjero también pueden pedir el voto por correo hasta el 1 de abril. Para ello, deben estar inscritos como Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA). En este caso, tendrán que rellenar un impreso y, posteriormente, recibirán la documentación necesaria para votar.

Los electores podrán elegir entre votar por correo, remitiendo el voto a la oficina consular; el plazo finaliza el 24 de abril. También podrán directamente a la oficina consular para depositar el voto en la urna habilitada los días 24, 25 y 26 de abril.

Los electores que tengan previsto estar en España el día de las elecciones generales, pero que no puedan acudir a su colegio electoral por diversos motivos pueden solicitar el voto por correo hasta el día 18 de abril.