Las personas que no puedan acudir a las urnas pueden solicitar el voto por correo. | Efe

TW
0

El voto por correo para las elecciones autonómicas, municipales y europeas que se celebrará el próximo 26 de mayo ya se puede solicitar. A continuación se explica cómo hacerlo teniendo en cuenta cada una de las casuísticas.

■ Si no estás en tu municipio. En el caso de las personas que residen en España, pero no vayan a estar en su municipio el 26 de mayo, el plazo para pedir el voto en las oficinas de Correos comenzó el día dos de abril y finalizará el 16 de mayo. Los interesados deberán llevar la documentación que permita comprobar su identidad (DNI, carnet de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia de extranjero). La Oficina Censal remitirá la información a los electores entre el 6 y el 19 de mayo; estos podrán enviar sus votos hasta el 24 de mayo.

■ Si no puedes ir a Correos. Los electores que no puedan acudir a Correos por enfermedad o incapacidad podrán autorizar notarialmente a otra persona para que lo haga. Además, deben añadir un certificado médico oficial al impreso de solicitud de voto por correo.

■ Si no vas a estar en España el día de las elecciones. Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio español una vez efectuada la convocatoria electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación (E.R.T.A.), ya pueden solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para poder votar hasta el 27 de abril. La solicitud podrá recogerse en las oficinas consulares o a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.exteriores.gob.es). El elector debe estar inscrito en el registro de matrícula del consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.

La solicitud cumplimentada debe presentarse personalmente en las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas, la cual procederá a remitirla a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto hasta el 6 mayo (o hasta el 14 mayo en caso de recursos contra la proclamación de candidaturas). Lo enviará por correo certificado.

Noticias relacionadas

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente hasta el día 22 de mayo.

■ Si vives fuera del territorio español. En este caso lo primero que cabe preguntarse es en qué elecciones pueden votar los residentes el próximo 26 de mayo. En concreto, pueden votar en las elecciones autonómicas y municipales todos los españoles mayores de 18 años que residan permanente en el extranjero y que estén debidamente inscritos, previamente, en el Registro de Matricula Consular y en el Censo Electoral como residentes en el extranjero (CERA). En las elecciones municipales y en las de las insulares no podrán votar.

Los españoles inscritos en el CERA, antes del 1 de febrero de 2019, que se encuentren en España durante el proceso electoral pueden solicitar realizar el voto por correo, igual que los españoles inscritos en el censo ordinario y dentro de los plazos establecidos con carácter general.

Los electores recibirán, de oficio por parte de la Oficina del Censo Electoral, para cada proceso electoral un impreso para realizar la solicitud de voto que también estará a su disposición en los consulados y a través de Internet desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores; deberán cumplimentarla y enviarla a la correspondiente delegación provincial de la oficina del censo electoral antes del 27 de abril.

Posteriormente, se les remitirá la documentación electoral directamente desde España. La fecha aproximada será antes del 4 de mayo o antes del 14 de mayo si hay alguna impugnación de candidatura. En dicha documentación, se incluye los certificados de estar inscritos en el CERA (2 copias), las papeletas y los sobres para incluirlas, otro sobre mayor donde incluir los sobres de votación y el resto de la documentación y una hoja de instrucciones de cómo votar.

A la hora de votar se puede hacer por correo certificado al consulado; el plazo finaliza el 21 de mayo. La otra opción es votar en una urna del consulado; se realizará entre los días 22 a 24 de mayo (ambos incluidos).