La intransigencia mostrada por Italia impidió ayer lograr un
acuerdo en el seno del Consejo de Ministros de Justicia e Interior
sobre el mandato europeo de detención y entrega, que debería estar
aprobado antes de finales de año. Sin embargo, se consiguió sacar
adelante una definición y sanciones comunes para el delito de
terrorismo. Tras estudiar durante más de media hora una última
propuesta de la presidencia belga, Italia siguió pidiendo que la
eurorden sólo se aplique a seis delitos (no 32 como se ha pactado)
e incluso planteó que el mandato sólo se use, para el resto de los
delitos, a los nacionales del país que requiere la entrega del
acusado.
Si se aceptara esta petición, el juez de la Audiencia Nacional
Baltasar Garzón, por ejemplo, no podría emitir una orden europea de
detención y entrega contra el primer ministro italiano Silvio
Berlusconi, sino solamente contra españoles. Aunque el Consejo
continuó para tratar otras cuestiones y hoy para abordar temas de
Interior, fuentes diplomáticas apuntaron que es muy probable que la
presidencia belga de la Unión deje el dossier para la Cumbre de
Laeken, los próximos 14 y 15 de diciembre.
La última propuesta de la presidencia de belga de la UE
establece la posibilidad de aplicar diversas excepciones y
modificaciones a los países respecto a la retroactividad y el
ámbito de aplicación. Según este texto, aceptado a priori por los
catorce, el mandato de entrega europeo podrá usarse solo a los
delitos que sean susceptibles de sufrir una pena de 3 años de
cárcel. Con este elemento se satisface a Luxemburgo, que pedía
garantías de que se usará este instrumento tan solo en casos
graves.
Asimismo, se prevé realizar una declaración del Consejo para
trabajar en la aproximación de la definición de los delitos a los
que se aplicará el mandato, con el fin de pulir las diferencias
entre los ordenamientos jurídicos que pueden provocar problemas en
la práctica. Austria consiguió un plazo de 5 años a partir de 2004
"fecha de entrada en vigor" para reformar su Constitución, pues su
Carta Magna impide la extradición de sus nacionales a otro país. Se
han previsto las circunstancias en las que un Estado miembro puede
rechazar la entrega de un detenido sobre el que pesa una orden de
este tipo, especialmente cuando el delito no está tipificado de la
misma forma en los países implicados. Así, se ha resuelto el
problema que planteaba, por ejemplo, el delito de aborto, que en
algunos Estados es considerado asesinato.
El Consejo de Ministros logró sin embargo establecer una
definición común del delito de terrorismo sobre la base de «actos
cometidos intencionadamente que puedan perjudicar gravemente a un
Estado u organización internacional». Castiga, además de la
dirección y pertenencia a banda armada, los delitos recogidos de
apoyo, instigación, tentativa y complicidad.
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